PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ  La implantación dentro del territorio de otros sistemas de gobierno y justicia, distintos a los propios.  Las acciones de organizaciones, funcionarios públicos, entidades gubernamentales y privadas que promuevan la división organizativa, compra de representantes y líderes, así como la implantación de estructuras organizativas paralelas. Estas acciones además de sanciones, acarrearán expulsión del territorio, considerando que son violatorias de las normas y del derecho al gobierno propio. b) Obligaciones de las autoridades e instituciones públicas, así como de entidades privadas y particulares  Respetar y fomentar la aplicación y goce efectivo de los derechos colectivos del Pueblo Negro.  Reconocer la estructura de gobierno y justicia propia de nuestro pueblo; no implementar acciones, programas y proyectos sin pasar por los conductos regulares de decisión, consulta y consentimiento de las comunidades y sus autoridades propias. Cualquier decisión que no pase por los conductos regulares estipulados en este protocolo viola las normas y reglas internas y no son legítimas en el territorio.  Fomentar y garantizar la autonomía y el fortalecimiento del gobierno, justicia y autoridades propias. La intervención indebida e intromisión de instituciones y agentes externos en nuestros territorios serán objeto de sanciones y/o llamado de atención, y puesto en conocimiento de las autoridades competentes del territorio y el Estado, según proceda. 46

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