PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ B. PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA Y CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO. Como sujeto colectivo de derechos, establecemos en el presente protocolo las reglas, metodologías y procedimientos para la plena garantía del derecho a la consulta y consentimiento, previo, libre e informado-CCPLI, fundamentada en nuestro derecho propio, la Constitución Política colombiana y los estándares internacionales. El procedimiento a seguir en desarrollo del proceso de consulta debe ajustarse a los fundamentos, principios, criterios y normas del presente protocolo. En todas las fases del proceso participarán las autoridades propias de nuestro Pueblo Negro según la estructura de gobierno propio y bajo el ejercicio de la autonomía y autodeterminación, siendo el territorio el escenario natural en donde se desarrollará la consulta aplicando la metodología previamente concertada. Los pasos que se describen a continuación se consideran los mínimos, para la realización del proceso de consulta y consentimiento, previo, libre e informado. 62

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