ANEXO II ANEXO II CUESTIONES A TENER EN CUENTA ANTE UNA ACTIVIDAD O PROYECTO QUE PUEDA IMPACTAR EN TERRITORIO INDÍGENA Y AFECTAR A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y SUS COMUNIDADES. ETAPAS DEL DIALOGO INTERCULTURAL A - ETAPA PRELIMINAR • Identificación de la medida a consultar y la afectación de los derechos de los Pueblos Originarios. • Identificación de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios afectados que deberán ser consultados. • Reuniones preparatorias entre funcionarios y autoridades de Pueblos Originarios para la elaboración del Plan de Consulta. El Organismo Estatal deberá presentar el Plan de Consulta y consensuarlo con las Autoridades de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y sus Comunidades. Forma de publicidad del proyecto o de las acciones. PLAN DE CONSULTA B - DIALOGO INTERCULTURAL • Diálogo Intercultural entre el Estado, los responsables del proyecto y las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y sus comunidades. • Información sobre el proyecto y Publicidad. Inicio de la ejecución del Plan de Consulta. Recursos. Idioma. Logística. C - EVALUACION INTERNA • Consulta hacia el interior de los Pueblos Originarios y sus comunidades conforme al Plan establecido. Lugar y cronograma de reuniones o talleres. D - ETAPA DECISORIA SI Desacuerdo Parcial NO Firma del Convenio Final. Nueva etapa de diálogo entre las partes. E- MONITOREO DEL PROYECTO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ACORDADAS. 32 Información sobre proyecto o de las acciones. Definición de plazos, organismos y recursos necesarios para el Monitoreo y elaboración de informes anuales. ¿Cómo actuar ante una situación que pueda afectar a un Pueblo Originario? 1. Pedir información e identificar órgano estatal competente. Ante cualquier noticia, comunicación o indicio sobre actividades colectivas o individuales, públicas o privadas que pudieran impactar sobre el territorio y las comunidades, los Pueblos Originarios tienen DERECHO A PEDIR INFORMACIÓN. ¿A quién se pide la información? Es conveniente que el pedido de información se dirija ante un ÓRGANO ESTATAL y, siempre que exista, se debe cursar el pedido también al ORGANISMO ESTATAL QUE TENGA COMPETENCIA EN MATERIA INDÍGENA. Por ejemplo, ante una cuestión ambiental se puede dirigir el pedido a la Secretaría de Ambiente y al mismo tiempo a la Dirección de Pueblos Originarios o equivalente. Si se trata de cuestiones ambientales rige la Ley de Información Ambiental que obliga a los organismos estatales a proveer dicha información. ¿Cuántas veces se puede pedir información? La información que se solicita es la inicial, después a lo largo del proceso de consulta, estos pedidos se pueden ampliar o reiterar cuantas veces haga falta. ¿Qué se hace si el proyecto ya está en marcha? Junto con el pedido de información se puede presentar la SOLICITUD DE PARALIZACIÓN DE OBRAS/ACTIVIDAD de manera preventiva hasta tanto no se realice el proceso de consulta. ¿Qué hacer si no existe la información solicitada? La comunidad u organización puede solicitar, cunado no existiere, la PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN, por ejemplo puede requerir un estu- 33

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