Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios
Este Protocolo se basa en legislación vigente, tanto la Constitución Nacional
como el Convenio 169 son normas que están por sobre las leyes provinciales
y locales. En este sentido, el Derecho a la Consulta es un derecho del que
gozamos los Pueblos Originarios y que puede y debe ser ejercido sin necesidad de esperar reglamentación o acto administrativo alguno.
La experiencia jurídico-indígena en Argentina es sobre todo una experiencia de lucha y resistencia. Con tan solo un artículo en la Constitución y un
tratado de la Organización Internacional del Trabajo, con escasa fundamentación teórica y casi nula reglamentación o precisión de los principios que
se enunciaban en la Constitución, el alcance de las normas fue sin lugar a
dudas producto de un largo proceso en el que los Pueblos Originarios fuimos protagonistas y que hoy es irreversible.
Un ejemplo de ello es la noción de Propiedad Comunitaria, ya que sus alcances y delimitación fueron establecidos en función del sentido enunciado y
disputado por los Pueblos en la defensa de nuestros territorios, movilizaciones, recuperaciones territoriales, cortes de rutas, frenos a desmontes y
desalojos. Esa lucha posibilitó posteriormente la sanción de leyes que permitieron llevar adelante políticas públicas para su protección.
Como lo han hecho nuestros antepasados, hoy seguimos defendiendo
nuestros territorios con nuestras propias vidas de los embates de los terratenientes, las empresas extractivas, corporaciones y multinacionales que nos
usurpan y saquean, apropiándose de nuestras riquezas naturales y conocimientos tradicionales.
El Derecho es un terreno de disputa de sentido y en el ejercicio del mismo
se define su alcance. Entendemos que este Protocolo es un insumo fundamental para la sanción de una Ley de Consulta y Participación a Pueblos
Originarios y una herramienta más para avanzar en la defensa de nuestros
derechos como Pueblos Originarios y es una propuesta hacia la pluralidad
jurídica real, que nos permita el Buen Vivir entre culturas y cosmovisiones
diferentes.
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Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos Originarios
PROPUESTA DEL ENOTPO
PROTOCOLO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE
E INFORMADA A PUEBLOS ORIGINARIOS
EN ARGENTINA
El presente Protocolo se informa en la normativa vigente, la sistematiza e
incorpora los criterios definidos por los Organismos Internacionales con
competencia para establecer el alcance de los Instrumentos de Derechos
Humanos.
La Constitución Nacional, en su Art. 75 Inc. 17, establece: “(…) Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos (…)” y
“(…) Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales
y a los demás intereses que los afecten (…)”.
Son fuentes del Derecho de Consulta los siguientes instrumentos internacionales que tienen en nuestro sistema jurídico jerarquía supra legal (Art.
75 Inc.22):
I. El Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Ley Nº 24.071).
II. La Declaración de la Organización de Naciones Unidas sobre Derechos
de los Pueblos Indígenas (2007).
La obligación de consultar con los Pueblos Originarios en relación a actividades, proyectos u acciones que los pudieren afectar debe seguir un proceso y reunir una serie de condiciones que la ley impone.
Este proceso de consulta implica un marco teórico determinado cuyas definiciones centrales se enuncian a continuación:
PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOS Se considera Pueblos y/o Naciones
Originarias a aquellos Pueblos y/o Naciones que habitaban en el país o en
una región geográfica a la que pertenece el país en la época previa a la conquista o la colonización, o al establecimiento de las actuales fronteras de los
estados; y que, cualquiera sea su condición jurídica, conservan todas o parte
de sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
COMUNIDADES INDIGENAS Están conformadas por el conjunto de familias que se auto reconozcan como tales por el hecho de descender de los
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