Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado La responsabilidad del proceso y las garantías para el desarrollo de la consulta en cualquier circunstancia está en cabeza del Gobierno – Ministerio del Interior-. El Estado es responsable de garantizar el ejercicio libre y pleno de los derechos a la participación, a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, al territorio y a la libre autodeterminación del Pueblo Arhuaco. E. LA PRE – CONSULTA. Tiene como propósito central presentar a los terceros y al gobierno los requerimientos y las recomendaciones de nuestras autoridades como Pueblo Arhuaco definidas en la consulta ancestral e interna. Con base en estos, concertar las actividades, los tiempos -enmarcados en las dinámicas propias, los lugares y costos para el desarrollo de la consulta externa. F. REALIZACION DE LA CONSULTA EXTERNA, con las instancias del Gobierno Nacional y con los terceros interesados. 1. CONSIDERACIONES GENERALES. - El propósito principal de la consulta externa es la concertación de las estrategias de mitigación de los daños, impactos y afectaciones a los derechos del Pueblo Arhuaco, que de acuerdo con los estudios de impacto ambiental y cultural se hayan identificado. - La consulta externa con los terceros -entidades de gobierno, empresas y particulares- no procede hasta que: i) no se haya realizado la consulta ancestral e interna; ii) el Pueblo Arhuaco y sus autoridades tengan un conocimiento pleno del proyecto o actividad y sus posibles afectaciones y; iii) hayan analizado y decidido sobre la medida, obra, proyecto o actividad 119

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