Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado Ministerio del Interior, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo en cumplimiento de sus funciones y de los terceros en el marco de su responsabilidad social y el Pacto Social Empresarial. - La Directiva General previa consulta a nuestra autoridad espiritual de los Mamu, determinará la necesidad y tendrá la potestad de decidir sobre la solicitud de acompañamiento de organismos de orden internacional y entidades de orden técnico que contribuyan al cumplimiento de los estándares internacionales en el desarrollo de la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado del que se trata en el presente protocolo autónomo del Pueblo Arhuaco. B. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS ASUMIDOS DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA CON EL PUEBLO ARHUACO INCLUYENDO EL ACERCAMIENTO PRELIMINAR - La información y comunicación en torno al desarrollo de las medidas administrativas, legislativas, obras, proyectos o actividades y medidas de mitigación de los posibles daños e impactos, debe ser fluida, asertiva, permanente y con enfoque cultural entre las partes, y debe garantizarse de la misma forma al interior de nuestro Pueblo. El diálogo se debe hacer con respeto y responsabilidad. - El seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, principios y criterios planteados en este protocolo autónomo del Pueblo Arhuaco, durante el proceso de consulta, inicio de las medidas, obra, proyecto o actividad será realizado por nuestras autoridades en cabeza de la Directiva General y para ello se realizarán reuniones periódicas de seguimiento cada tres meses o cuando lo determinen nuestras Autoridades de ser necesario. 127

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