Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado B. CRITERIOS GUÍA.- para el relacionamiento de terceros con el territorio ancestral y sagrado de la SNSM y el Pueblo Arhuaco a tener en cuenta en la toma de decisiones durante el proceso de consulta previa, libre e informada Los siguientes criterios están basados en los mandatos determinados por la Ley de Origen-Seyn Zare- y en el ejercicio del gobierno propio del Pueblo Arhuaco a través de nuestras Autoridades; estos sirven de orientación para que el hermano menor y aun el mismo Pueblo Arhuaco no entren en contradicción con el orden establecido por la naturaleza. De esta manera, el tejido del territorio forma una permanente interconexión entre los principios espirituales de la LEY DE ORIGEN, la red de espacios sagrados, y su manejo de los elementales de la vida. Estos criterios desarrollan los principios enunciados anteriormente para ordenar a la sociedad de manera que su comportamiento no altere el orden dado por la Ley de Origen. 1. CRITERIOS GENERALES – PARA ORIENTAR EL RELACIONAMIENTO CON LOS TERCEROS Y DE SUS ACTUACIONES DENTRO DEL TERRITORIO ANCESTRAL Y SAGRADO DE LA SNSM- 1. El conocimiento, el idioma (Ikun), el diseño de la vivienda, los símbolos y elementos como el vestido (Muku), el tejido y los símbolos de la mochila, el poporo (yo’buru), la imagen del Pueblo Arhuaco – individual o colectivo – las semillas, los alimentos propios, el uso y manejo de las plantas medicinales; no podrán ser utilizados como mercancía, su uso será exclusivo de los integrantes del Pueblo Arhuaco. Es competencia del Gobierno Iku a través de sus autoridades vigilar y evitar la promulgación, comercialización o patentar el conocimiento tradicional hacia el mundo externo y de todos aquellos 79

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