Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado  Otras alteraciones a los ciclos naturales de los seres humanos que no son permitidos entre el Pueblo Arhuaco ni de las personas que habiten el territorio ancestral y sagrado de la Línea Negra. La introducción de semillas, plantas y frutos y otros productos transgénicos o alterados artificialmente, no serán permitidos en el territorio ancestral y sagrado de la SNSM ya que contribuyen a alterar el orden natural. IV. PROCEDIMIENTOS PARA EL RELACIONAMIENTO DEL PUEBLO ARHUACO CON TERCEROS; LA CONSULTA PREVIA Y EL CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO. A. CONSIDERACIONES PRELIMINARES 1. LO QUE NO SE CONSULTA Y NO CUENTA CON EL CONSENTIMIENTO DEL PUEBLO ARHUACO -obras y asuntos que no son objeto de consulta por estar en contra de la Ley de Origen y no son realizables en el territorio ancestral y sagrado de la SNSM-. Corresponde a aquellas actividades o proyectos que de acuerdo al mandato establecido por la Ley de Origen ya expuestos en la parte de fundamentos y principios de este protocolo, no están permitidos dentro del territorio ancestral y sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta por cuanto ponen en grave riesgo la pervivencia física y cultural del Pueblo Arhuaco y de los demás pueblos originarios que la habitamos este territorio, estos corresponden a: 94

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