Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del
departamento del Cauca – Febrero de 2014
III.
PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE CONSULTA Y
CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO CON EL
PUEBLO NEGRO NORTE - CAUCANO
A. ACERCAMIENTO PRELIMINAR.
La empresa o entidad debe previamente presentar su solicitud de
acercamiento ante el Ministerio del Interior y los organismos de control, con
copia a la junta directiva de la Asociación de Consejos Comunitarios del
Norte del Cauca - ACONC - cuando afecte dos o más territorios colectivos, y
a la junta del Consejo Comunitario cuando afecte solo el territorio de dicho
Consejo.
La empresa o entidad pública debe presentarse ante las autoridades del
consejo comunitario – Autoridades tradicionales y político administrativas-,
de la asociación de consejos municipal o de la Asociación de consejos
Comunitarios del Pueblo Negro del norte del Cauca dependiendo de la
dimensión de la intervención y de la decisión que tomen los consejos.
Cuando existen Asociaciones de Consejos, se presenta primero el proyecto a
los directivos de la misma, para que informen a la Junta de Gobierno y se
lleve la información a las Juntas Directivas de los Consejos Comunitarios
que serían afectados.
La presentación que realice la empresa o entidad debe ser de la empresa
misma, su actividad, procedencia, su política de responsabilidad social y de
participación, precedentes con relación a otros procesos de participación
comunitaria.
Si la empresa o entidad pública que solicita el proceso de consulta presenta
antecedentes de acciones de mala fe, de daños y afectaciones causadas al
Pueblo Negro Norte Caucano o a otros pueblos, esta deberá antes de iniciar
el proceso de pre-consulta, responsabilizarse de las reparaciones necesarias
y dar garantías de no repetición.
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