del subsuelo u otros existentes en tierras de la comunidad pertenezca al Estado los gobiernos deben siempre consultarnos antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes. Debemos siempre ser consultados y prestar el consentimiento antes de la toma de cualquier decisión por parte del Estado. Asimismo, tenemos derecho a participar, en caso de acceder a la explotación del recurso, en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que pudiéramos sufrir como resultado de las mismas. Toda intrusión no autorizada en las tierras de nuestros pueblos o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, será sancionada conforme el Convenio 169. Así se procura impedir toda intromisión en tierra comunitaria a fin de garantizar la propiedad perteneciente al pueblo que la detenta. El reconocimiento de nuestro derecho a la propiedad comunitaria de las tierras que habitamos implica la prohibición a cualquier persona ajena, e incluso el propio Estado, de procurar hacer uso de ellas, habitarlas o explotar sus recursos sin nuestro permiso. Otros Derechos Derecho Ambiental La rama del derecho ambiental dispone de normas valiosas que refuerzan y suman a la reafirmación de nuestros derechos como pueblos indígenas. Constitución de la Nación Argentina, artículo 41. “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales (…)” En el reconocimiento de un derecho fundamental como el de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano se halla la estrecha relación con el concepto de desarrollo sustentable como modelo de desarrollo, que incorpora variables ambientales, económicas, sociales y culturales. A la vez, al ser la cuestión del desarrollo de una temática transversal aborda las distintas temáticas de modo integral y holístico, dado son disciplinas de naturaleza interdisciplinaria que se complementan y enriquecen. Con la reforma constitucional de 1994, las provincias delegaron en la Nación la potestad de dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental, las cuales son exigibles a lo largo y a lo ancho del país, y se reservaron al mismo tiempo, la competencia de complementar dichas normas con otras que pueden ser más exigentes, pero nunca inferiores a las normas establecidas por la Nación. ¿Qué es una norma de presupuesto mínimo ambiental? Implica una protección legal básica y uniforme para todo el país, que coloca a todos los habitantes de Argentina en un pie de igualdad en relación a la calidad ambiental: todos tenemos por lo menos esta protección básica. La Ley N° 25675, conocida como Ley General del Ambiente (LGA), establece los lineamientos e institutos principales de la política ambiental nacional. Esta ley funciona como marco para las demás leyes nacionales ambientales, las cuales deben adecuarse a sus disposiciones y sus principios. Una parte esencial de la LGA son sus principios que dirigen y orientan la política ambiental de nuestro país, reflejándose en medidas tendientes a la preservación y mantenimiento de los recursos naturales, al beneficio de la calidad de vida de los ciudadanos y a la administración de los recursos naturales para su disfrute y aprovechamiento racional. Estos principios son: Congruencia, Prevención, Precautorio, Equidad Intergeneracional, Progresividad, Responsabilidad, Subsidiariedad, Sustentabilidad, Solidaridad y Cooperación. KACHI YUPI - HUELLAS DE LA SAL 19

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