Ley 5063 General de Medio Ambiente - Jujuy Ley 7070 de Protección del Medio Ambiente - Salta A través de estas normas se ajusta al contexto local lo dispuesto en la Ley General del Ambiente. Además de los principios mencionados arriba, el derecho ambiental también prevé herramientas estratégicas de gran utilidad para evitar impactos negativos sobre los territorios que habitamos, participación en procesos de toma de decisiones y planificación y ordenamiento de actividades humanas. Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) El OAT tiene por objeto la organización espacial de las actividades en un ámbito territorial determinado. Esto implica la representación en el territorio de muy diversos intereses y aspiraciones de los diferentes grupos y actores sociales que comparten dicho espacio, siendo esta la razón por la cual la elaboración del OAT debe ser ampliamente participativa. Integra además la visión ecosistémica del territorio. Apunta a la vez, a evitar y minimizar conflictos socio-ambientales que puedan surgir. Las autoridades nacionales, provinciales y municipales deben implementar el OAT, por tratarse de un presupuesto mínimo de protección ambiental. De no contar con una instancia de participación ciudadana el OAT será considerado nulo. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) La LGA establece es obligatorio realizar una evaluación de impacto ambiental con carácter previo a toda obra o actividad susceptible de producir impactos significativos al ambiente o algunos de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población. Esta exigencia se aplica tanto a los proyectos públicos como privados. ¿Qué es un impacto ambiental? El impacto ambiental se define como cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se produce sobre el ambiente como consecuencia de una actividad humana y que pueda producir modificaciones capaces de afectar la salud y la calidad de vida de las personas, la capacidad productiva de los recursos naturales y las funciones de los ecosistemas. Una EIA es un procedimiento que permite conocer y valorar, de manera anticipada, los efectos o impactos ambientales, sociales y económicos que podría producir una obra o actividad, con el fin de evitar o mitigar sus impactos negativos.. La EIA nos permitirá conocer, por ejemplo, cómo se modificará el paisaje, cuánta agua se precisará, qué residuos se generarán, si habrá más ruido, etc. La LGA especialmente prevé la participación ciudadana en los procedimientos de EIA, y ante la falta de ésta, el proceso será considerado nulo. Ocurrida la audiencia pública, la autoridad debe tomar una decisión respecto del proyecto de obra o actividad. Tiene tres posibilidades: autorizar el proyecto, rechazarlo o autorizarlo con condiciones, es decir, exigiendo variaciones o cambios en el proyecto original. Las provincias de Salta y Jujuy contemplan en sus respectivas leyes ambientales procedimientos similares de evaluación de impacto ambiental. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) La EAE es un procedimiento que tiene por objetivo valorar las consecuencias o impactos ambientales en la formulación de las decisiones estratégicas por parte del sector gubernamental. Esto es, en todas aquellas decisiones que se tomen previamente a la instancia de los proyectos específicos, tales como las iniciativas, políticas, planes y programas. La EAE se encuentra muy vinculada a las políticas de desarrollo del territorio y a los planes de ordenamiento que puedan estar vigentes. Siendo el ordenamiento territorial el marco general de referencia, la EAE debe tomar las definiciones, posibilidades y restricciones de dichos planes como puntos de partida para su análisis ambiental. Podría decirse que se trata de una evaluación intermedia entre el OAT y la EIA. La EAE requiere del desarrollo de procesos ampliamente participativos. La consideración de la opinión de la ciudadanía respecto de la planificación territorial y de políticas y programas, garantiza la sustentabilidad de cualquier acción en esos campos, cuando refleja adecuadamente dichas opiniones. 20 KACHI YUPI - HUELLAS DE LA SAL

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