Principios generales
Noción
La participación indígena, la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado, sustentados en el
ejercicio del principio de autodeterminación y nuestra posesión y continuidad histórica sobre los territorios ancestrales de las Comunidades de los Pueblos Atacama y Kolla en la Cuenca de las Salinas Grandes y Laguna
de Guayatayoc, son derechos reconocidos y garantizados constitucional e internacionalmente, de los que
gozamos como comunidades o pueblos indígenas, a ser consultados de forma previa, libre e informada, a
través de nuestras asambleas como instituciones representativas y mecanismos apropiados, toda vez que se
pretenda aprobar una medida legislativa o administrativa que nos afecte directa o indirectamente.
Nuestros territorios incluyen el Janan Pacha, el Kay Pacha y el Ukhu Pacha (esto incluye a las salinas, a las
vertientes de agua, a los pastos, a nuestros ganados, a la Pacha, a nuestras costumbres y creencias, etc.; en
síntesis: toda nuestra vida).
Obligatoriedad
Sujetos titulares
de derecho
El proceso que definiremos a continuación, consensuado por las Comunidades de Pueblos Originarios de la
Cuenca de las Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc es de obligatorio cumplimiento ante todo intento de
realizar un acto administrativo o legislativo que pueda afectar de forma directa o indirecta a cualquiera de las
comunidades del territorio de la Cuenca de las Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, porque así está reconocido por todo el ordenamiento jurídico, por nuestro derecho consuetudinario y se relaciona con nuestros
derechos fundamentales. El Estado, en todos sus niveles, está obligado a llevar adelante este procedimiento
de consulta sobre cualquier medida legislativa o administrativa que involucre nuestros derechos, territorios o
intereses comunitarios.
Comunidades de los Pueblos Atacama y Kolla del territorio de la Cuenca de las Salinas Grandes y Laguna de
Guayatayoc, ejercido a través de la Asamblea General de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna Guayatoyoc.
Responsables de
aplicación
Son responsables de aplicar el presente procedimiento de consulta previa todos los funcionarios públicos e
instituciones de carácter internacional, nacional, provincial o municipal, con capacidad de adoptar decisiones,
ya sea que pertenezcan a instituciones electivas, organismos administrativos o de otra índole o sean responsables de políticas y programas que nos afecten.
Poder Judicial
Todos los funcionarios y magistrados del Poder Judicial, pertenezcan a la órbita provincial o federal, deberán
analizar en sus resoluciones, siempre que nos afecten de cualquier manera, el cumplimiento o no del presente
documento; y en su caso exigir a las autoridades políticas y empresas particulares su aplicación y respeto.
Entramado
particular del
proceso de
consulta
Como etapa inicial, y previo a cualquier acto, debe acordarse el entramado del proceso de consulta para el
caso concreto de un proyecto o medida administrativa o legislativa, respetando los principios generales aquí
establecidos, etapas, salvaguardas y estándares mínimos, consensuando los tiempos y mecanismos específicos en asambleas comunitarias. En cada etapa del proceso se acordará la siguiente, no pudiendo avanzar a
la próxima fase sin el consentimiento respectivo.
En caso que el Estado omita la realización del presente proceso de consulta podrán solicitarlo los particulares
a las autoridades correspondientes a los efectos de evitar perjuicios posteriores y encauzar legalmente su
proyecto particular.
Alcance
Aspectos
temporales
Este procedimiento debe cumplirse obligatoriamente en todos los actos administrativos o legislativos de índole
general o particular, ya sea nacional, provincial o municipal, involucre a una o más jurisdicciones, en todas
sus fases, relacionados con actividades que afecten intereses de todo tipo de una de nuestras comunidades
indígenas o a todas. Por ejemplo: proyectos que afecten las Tierras-Territorios, recursos naturales, agua y glaciares, espacio aéreo, subsuelo, actividades extractivas o de investigación, salud, trabajo, educación, turismo,
deporte, declaratorias de Patrimonio de la Humanidad, cultura, arte, patrimonio tangible e intangible, obras
públicas, políticas, programas y proyectos de desarrollo, eventos y actividades internacionales, emprendimientos productivos, etc.
Este procedimiento debe realizarse antes de la aprobación y/o ejecución de la medida en cuestión con el fin
de obtener el consentimiento previo, libre e informado, esto incluye todas las tareas preliminares, de investigación, estudios, exploración, etc. Asimismo, deberá implementarse durante su ejecución para garantizar el
24 KACHI YUPI - HUELLAS DE LA SAL