PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN.
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Este documento es un medio para afirmar nuestras intenciones, que se fundamentan en el derecho
de propiedad, las leyes consuetudinarias y en nuestra propia concepción del “desarrollo”. Asimismo,
reconocemos las diferencias con otros actores – externos a la dinámica comunitaria–, en respeto a la
dignidad del ser humano y a su pluralismo. Implica partir desde un enfoque basado en derechos,
entre los que destaca el derecho a la libre determinación; al reconocimiento de la relación entre la
comunidad y la biodiversidad, y; a los derechos territoriales y culturales reconocidos nacional e
internacionalmente.
NUESTRA RELACIÓN CON LOS RECURSOS NATURALES
La relación con la naturaleza responde a
un proceso histórico cultural de
conocimientos asociados a los recursos
del territorio. Nuestras prácticas
ancestrales,
contribuyen
al
mantenimiento de los recursos
naturales y permiten el desarrollo de la
comunidad 11. El sentido tradicional de
ocupación (espacial) y uso de la tierra
se establece de manera vertical sobre
las cuencas, es decir, desde la playa del
río (bajos inundables) hasta el filo de la
montaña, en concordancia con el
patrón que tradicionalmente se ha
utilizado para el asentamiento humano.
El sistema tradicional de producción
comunitaria se refiere a un sistema
Imagen tomada por Tatiana López
multi-opcional,
basado
en
la
combinación de las labores agrícolas, pesqueras, mineras, de aprovechamiento forestal, cría de
animales, de caza y labores artesanales. Estas prácticas de uso del territorio se establecen de acuerdo
con el conocimiento tradicional conforme a la oferta natural y a las condiciones del paisaje.
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Para la Corte Interamericana, los derechos sobre los recursos son una consecuencia necesaria del derecho a
la propiedad territorial el fundamento está en que “los integrantes de los pueblos (…) tienen el derecho de ser
titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su territorio por las mismas
razones por las cuales tienen el derecho de ser titulares de la tierra que han usado y ocupado tradicionalmente
durante siglos”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/SER.L/V/II.Doc 56/09, 30 de diciembre
de 2009, párrafos 181 y 182