PROTOCOLO
PARA LA CONSULTA A LOS PUEBLOS INDIGENAS
DEL TERRITORIO INDIGENA PARQUE NACIONAL ISIBORO
SECURE – TIPNIS
1. OBJETO DEL PROTOCOLO
El presente Protocolo tiene por objeto establecer las condiciones, mecanismos y
procedimientos para la realización del proceso de consulta a los pueblos indígenas “MojeñoTrinitario”, “Chimane” y “Yuracaré” del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure TIPNIS, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 222 de
10 de febrero de 2012, Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y
Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, cuyo objeto es convocar a la Consulta; y la Ley Nº
240 de 10 de mayo de 2012 que modifica el artículo 8 de la Ley N° 222 de 10 de febrero de
2012, ampliando el plazo de la Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y
Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS.
2. MARCO NORMATIVO
Los Pueblos Indígenas ejercen su derecho a la consulta en el marco de lo establecido en el
numeral 15 del parágrafo II del artículo 30 y el artículo 343 de la Constitución Política del
Estado; lo establecido en la Ley N° 1257 de 11 de julio de 1991, que ratifica el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la Ley N° 3760 de 7 de noviembre de
2007, que eleva a rango de Ley la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, modificada por la Ley N° 3897 de 26 de junio de 2008; la Sentencia
Constitucional Plurinacional 0300/2012, de 18 de junio de 2012, emitida por el Tribunal
Constitucional Plurinacional.
3. FINALIDAD DE LA CONSULTA
La finalidad de la consulta, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 222, es establecer un
diálogo intercultural y horizontal que permita concertar un “acuerdo entre el Estado
Plurinacional de Bolivia y los pueblos indígena Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré sobre
los siguientes asuntos:
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