a. “Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS debe ser zona intangible o no, para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. b. Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales respetando la línea demarcatoria del TIPNIS.” (Art. 4 Ley No. 222). 4. SUJETOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE CONSULTA 4.1 SUJETOS DE LA CONSULTA En concordancia con el artículo 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT ratificado por Ley No. 1257 de 11 de julio 1991y el inciso 1) del artículo 4 de la Ley 222, los sujetos del derecho a la consulta son todas las comunidades Mojeño – Trinitarias, Chimanes y Yuracarés del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del presente Protocolo. Las comunidades que no habiten en el TIPNIS y no pertenezcan a los tres pueblos indígenas mencionados no serán sujetos de la consulta. 4.2 ENTIDADES ESTATALES RESPONSABLES DE LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es responsable de llevar adelante el proceso de consulta. 4.3 ENTIDADES COADYUVANTES Las entidades del Órgano Ejecutivo y las entidades territoriales autónomas en cuya jurisdicción se encuentra el TIPNIS, proporcionarán información y recursos de manera oportuna para el desarrollo del proceso de consulta. 4.4 ENTIDADES DE OBSERVACION Y DE ACOMPAÑAMIENTO El Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), deberá observar y acompañar el proceso de consulta en conformidad a la normativa vigente. Página 2 de 19

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