VII. La participación de los pueblos indígenas u originarios peruanos en la consulta previa sobre las propuestas que reglamentan la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Max Erich Silva Sánchez Antecedentes 114 Mediante la Ley 29157, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, en 180 días calendario, la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda Ambiental. Esta norma entró en vigencia el 1 de enero del 2008, y el 28 de junio de ese mismo año el Poder Ejecutivo promulgó más de 100 decretos legislativos, entre ellos el Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Los pueblos indígenas amazónicos,1 agrupados y representados por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep)2 —presidida por el señor Alberto Pizango Chota—, manifestaron su disconformidad y reclamo por la promulgación de los decretos legislativos que vulneran derechos colectivos. Así, el 9 de agosto del 2008 se dio inicio a la gran protesta amazónica, exigiendo el respeto por los derechos contemplados en el Convenio 1693 de la Organización 1 Este artículo refleja las experiencias y miradas de los pueblos indígenas u originarios de la Amazonía peruana, por lo que se hablará de pueblos indígenas amazónicos. Sin embargo, el proceso de consulta previa para la reglamentación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre involucró a todos los pueblos indígenas u originarios del país. 2 Aidesep fue fundada en 1985 para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas u originarios de la Amazonía. Representa a 1500 comunidades nativas organizadas en 76 federaciones, agrupadas en 9 organizaciones regionales. 3 El Convenio 169 de la OIT fue aprobado por el Estado peruano el 5 de diciembre de 1993 mediante la Resolución Legislativa 26253, y fue ratificado el 17 de enero de 1994. Conforme con lo establecido en el propio Convenio, este es de cumplimiento obligatorio para nuestro país a partir del 2 de febrero de 1995. Su vigencia fue ratificada por el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias, estableciéndose que «Los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte integran el ordenamiento jurídico. Dichos tratados no solo conforman nuestro ordenamiento, sino que, además, detentan rango constitucional» (STC exp. 00025-2005PI/TC y 00026-2005-PI/TC acumulados, F. J. 25).

Select target paragraph3