La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
las malas prácticas de consultores forestales y de extractores forestales no deben
quedar impunes.
4. Del proceso de consulta previa de las siete propuestas que
reglamentan la Ley 29763
El Minagri, en su calidad de entidad promotora, mediante Serfor inició el
proceso de consulta previa, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5
y 6 del Reglamento de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los
Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT y
la séptima disposición complementaria final de la Ley 29763, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, en tanto constituye una responsabilidad del Estado consultar a los
pueblos indígenas u originarios —mediante sus organizaciones representativas—
sobre medidas que podrían afectar directamente sus derechos colectivos.
4.1 Etapa de publicidad
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La consulta previa a los pueblos indígenas u originarios se inició con el desarrollo
de la etapa de publicidad sobre las propuestas que reglamentan la Ley 29763,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, realizada en la ciudad de Lima el 13 de octubre
del 2014. En dicho acto, el Serfor entregó formalmente a las siete organizaciones
representativas nacionales —Aidesep, Conap, CNA, CCP, UNCA, Onamiap y
Fenmucarinap— el Plan de Consulta Previa; las siete propuestas6 que reglamentan
la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y los artículos susceptibles de
afectar derechos colectivos de los pueblos indigenas.
4.2 Etapa informativa
Posteriormente, se desarrolló la etapa informativa, y conforme al Plan de Consulta,
el Serfor realizó un despliegue con las organizaciones representativas a efectos
de desarrollar 11 macrotalleres informativos. Primero, sobre las afectaciones de
los derechos colectivos, entre los que se detallan los siguientes: derecho a la
participación, derecho al territorio, derecho al acceso a los recursos naturales,
derecho a decidir sus prioridades de desarrollo, derecho a conservar sus costumbres
e instituciones, derecho a la protección de los conocimientos colectivos y derecho
a la educación bilingüe intercultural. Y segundo, poniendo en conocimiento 55
artículos susceptibles de afectación de derechos colectivos.
El proceso ha permitido que los participantes se empoderen de la información
y que sus demandas, tanto en temas pertinentes al reglamento como en temas
conexos, sean escuchadas por la entidad promotora.
6 a) Reglamento general (167 artículos), b) Reglamento de promoción para la gestión competitiva
forestal y de fauna silvestre (28 artículos), c) Reglamento para la gestión de las plantaciones forestales (19 artículos), d) Reglamento para el manejo de los recursos forestales mediante concesiones
(28 artículos), e) Reglamento para la gestión forestal y de fauna silvestre en comunidades nativas y
comunidades campesinas (34 artículos), f) Reglamento para el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre (71 artículos) y g) Reglamento para el otorgamiento de permisos forestales en predios
privados, autorizaciones forestales, cesión en uso y bosques locales (31 artículos).