La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
asháninka, awajún, bora, capanahua, kichwa, kukama kukamiria, muruimuinani, shawi, shipibo-konibo, tikuna, urarina, yagua y yine.
1.2 Medida objeto de consulta
El MTC, con la asistencia técnica del Viceministerio de Interculturalidad (VMI),
determinó que se consultaría la resolución directoral que aprueba los términos de
referencia (TdR) del EIA-d. La identificación de esta medida luego fue consensuada
con los pueblos indígenas u originarios en una de las reuniones preparatorias de este
proceso. Además, se acordó abordar algunas cláusulas del contrato de concesión,
específicamente, las socioambientales, las sociolaborales y las relacionadas con los
derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. En el gráfico 1 pueden
apreciarse las etapas y los datos más importantes del proceso.
2. Análisis del proceso
En todo proceso de consulta, es importante realizar una evaluación para identificar
los retos y buenas prácticas, con la finalidad de generar un aprendizaje que le
permita al Estado mejorar y avanzar en la implementación de este derecho,
independientemente de quién sea la entidad promotora.
A continuación, analizamos el proceso sobre la base de dos principios de la
consulta previa, por lo que algunos elementos quedarán fuera del análisis.
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2.1 Información oportuna y culturalmente adecuada
En todo proceso de consulta, el ente promotor debe brindar a los pueblos indígenas
u originarios la información necesaria y culturalmente adecuada tanto acerca de
la medida como respecto a las posibles afectaciones a sus derechos colectivos.
Esto se convierte en un gran reto para el Estado, sobre todo en procesos como
este, en el que se tiene que compartir información muy técnica en un lenguaje
sencillo y sin perder el contenido. No obstante, es algo que se puede lograr con
voluntad y creatividad, y utilizando la metodología pertinente.
a) Talleres informativos
En la primera ronda de talleres informativos, el MTC se limitó a explicar las
características e implicancias del proyecto, pero no brindó información suficiente
y culturalmente adecuada sobre las medidas objeto de consulta ni sobre la
posible afectación de derechos colectivos.3 No se informó sobre los contenidos
mínimos del contrato de concesión ni de los TdR del EIA-d.4 Tampoco se explicó
apropiadamente cuál era la relación entre ambos documentos —los TdR y el
EIA-d— y por qué era importante que los pueblos indígenas u originarios
aportaran en esta etapa del ciclo del proyecto.
3 Se entregaron fotocopias de las presentaciones en PowerPoint, una cartilla sobre las características
del proyecto, y el resumen del Plan de Consulta, en el que se señalan brevemente las medidas
objeto de consulta. Se puede verificar esta información revisando los materiales indicados.
4 Por ejemplo, era básico presentar un esquema sobre los contenidos de los TdR del EIA-d.