La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ de derechos en casos en los que, por ejemplo, se otorgan derechos mineros a las empresas. En estos casos, tienes dos títulos: por un lado, la comunidad tiene la propiedad; por otro lado, la empresa tiene la concesión minera. Es el Estado quien debe resolver las superposiciones de derechos y escucharnos. Pero cuando el Estado no nos escucha, entonces, se generan conflictos sociales y, finalmente, se penalizan las luchas de las comunidades. El Estado debería reconocer sus faltas, garantizar canales de consulta previa y acercamiento temprano a la población. Sin embargo, lo que ocurre es la ausencia de diálogo, especialmente en los procesos de consulta en minería en los que se ha aplicado el artículo 19 del reglamento. No se quiere llegar a la etapa de diálogo, porque el diálogo es percibido como peligroso por las empresas, porque las comunidades pueden señalar sus propuestas solicitando que se protejan los ríos frente a la contaminación. Y en ello, siempre les recuerdo a nuestros compañeros que en un acta de asamblea no se pueden negociar nuestros derechos ni se pueden transar nuestros derechos colectivos fácilmente por escuelitas o losas deportivas. 166 El Estado peruano ha ratificado el Convenio 169 de la OIT, el cual es una herramienta que tenemos nosotros para cuidar y proteger nuestros recursos naturales. Nadie está en contra de la inversión privada, pero queremos que haya un respeto y que las reglas internacionales se respeten, y que se respete particularmente el derecho a la consulta de las comunidades. Antes de que se realicen actividades de exploración, deberían consultar si es que hay posibilidad de que haya condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad. Si existe este diálogo, la comunidad podría colaborar. La consulta previa es un derecho, es un derecho a la información, de conocer qué es lo que van a hacer las empresas que vienen a las comunidades campesinas y a las comunidades nativas.  Para los procesos de consulta, también es importante que nosotros y nuestras bases estemos capacitados. Debemos conocer nuestros derechos. También es importante la autoidentificación como pueblo indígena u originario. A veces señalamos que somos campesinos, porque en la parte andina, ser indígena genera rechazo por la discriminación que siempre hemos sufrido por muchos años. Pero tenemos que reconocernos y autoidentificarnos como pueblos para ser sujetos de la consulta. Por eso la CNA está trabajando en promover la autoidentificación, hacemos incidencia para revalorar nuestras identidades y culturas. Hemos visto que es importante trabajar ese tema en nuestras capacitaciones con las bases. En el taller de capacitación de Áncash hemos visto a compañeros que antes se reconocían como campesinistas en sus estatutos, que gracias a la capacitación y sensibilización quieren cambiar sus estatutos porque ahora se reconocen como parte de pueblos originarios. El trabajo con nuestras bases ha hecho que haya más conocimiento sobre nuestros derechos colectivos, debido a que la consulta previa permite que nos respeten, que antes de que entres a mi casa, toques la puerta, converses conmigo y, a partir del diálogo, se decide si se hace la actividad.

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