Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
información consolidada de proyectos y procesos de consulta previa, entre otras
(Due Process of Law Foundation 2015: 69-70).
El segundo grupo de países, entre los que están el Perú y Chile, han encargado
la tarea de realizar la consulta previa a la misma entidad estatal que adopta la
medida. En el Perú, cada entidad estatal promotora de una medida legislativa o
administrativa objeto de consulta es la responsable de ejecutar la consulta, mientras
que el Viceministerio de Interculturalidad (VMI) del Ministerio de Cultura es el
órgano técnico especializado en materia indígena que tiene a su cargo la tarea de
concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho
a la consulta, brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades
estatales y los pueblos indígenas u originarios, atender las dudas que surjan en
cada proceso en particular, entre otras establecidas en el artículo 19 de la Ley. Este
esquema parece favorecer el cumplimiento del deber de consulta dado que son
todas las entidades públicas —y no solo una dirección concreta— las llamadas
a cumplirlo por ley, aunque ello supone retos vinculados al desconocimiento o
falta de aplicación de la normativa en determinados sectores. Otras dificultades
prácticas están relacionadas con la definición de la «entidad promotora» y el
entendimiento de los roles de las distintas instituciones involucradas. Se percibe
con frecuencia que el VMI brinda apoyo técnico si se le solicita, pero cada entidad
promotora decide si considera o no sus criterios, a pesar de que se trata del ente
rector. Se requiere, además, la articulación por parte del VMI, de manera que
pueda encauzar el proceso de consulta para que, efectivamente, se constituya en
un mecanismo de garantía de derechos.
Un aspecto en el que el Perú destaca es el desarrollo y aplicación, por parte
del VMI, de un número significativo de instrumentos de gestión pública que
favorecen la aplicación de la consulta previa. Entre ellos, se encuentran a) la Guía
metodológica para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios,
b) la Guía metodológica para la facilitación de procesos de consulta previa, c)
el Manual de orientaciones para la participación de los pueblos indígenas u
originarios y d) varios materiales informativos y pedagógicos sobre consulta previa.7
Se reconoce, además, como un avance importante la creación del Registro de
Intérpretes y Traductores, que cuenta actualmente con más de 130 intérpretes,
quienes han seguido un proceso de capacitación para aportar en la comunicación
entre los participantes en la consulta.8 Asimismo, según información del Ministerio
de Cultura, cuenta con un sistema de seguimiento y monitoreo de los acuerdos
arribados entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios (Ministerio de
Cultura 2016).
En Chile, son dos las instituciones con mayor relevancia en el desarrollo de la
consulta indígena: la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi)
y el SEA. Este país presenta una estructura similar que la del Perú, en tanto el
7 Disponible en <http://consultaprevia.cultura.gob.pe/material-publicacion/>.
8 Véase al respecto <http://consultaprevia.cultura.gob.pe/interpretes-por-lengua/>.
17