La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
Estas cuatro experiencias revelan que aún queda camino por andar. En ese
marco, el presente artículo se plantea como objetivo brindar una primera reflexión
sobre la implementación de los cuatro primeros procesos de consulta previa en
minería, explorando, sobre la base de los documentos públicos de estos procesos,
cuatro dimensiones de especial relevancia y dificultad para la implementación de
dichas consultas: la oportunidad de la consulta, la identificación de los sujetos de
consulta, la información idónea y culturalmente adecuada, así como el desenlace
de las consultas, desde la evaluación interna hasta la decisión. A manera de
conclusión, presentaremos una serie de lecciones y retos identificados, así como
recomendaciones, en un esfuerzo por brindar un aporte para futuros procesos de
consulta previa en minería.
1. La oportunidad de la consulta
En el sector minero, la entidad promotora es el Ministerio de Energía y Minas
(Minem), que en su texto único de procedimientos administrativos (TUPA) ha
identificado las medidas administrativas que serán consultadas (tabla 1).
Tabla 1: Procesos de consulta previa en el sector minero
170
Medida administrativa
Oportunidad del proceso de consulta
previa
Autorización para el inicio de las actividades
de exploración (AM 01-caso A)
Antes de la autorización del inicio de operaciones
Autorización para el inicio de actividades
de desarrollo, preparación y explotación en
concesiones mineras metálicas y no metálicas (caso B)
Antes de la aprobación del plan de minado
Otorgamiento de concesión de beneficio
(CM 01-caso A)
Antes de la autorización de construcción
(etapa B)
Otorgamiento de concesión de transporte
minero (caso A)
Antes de la autorización de construcción
Fuente: TUPA del Minem, a partir de la modificación y actualización realizadas desde la Resolución Ministerial 3622015-MEM/DM.
En un primer momento, se encargó la realización de los procesos de consulta a
la Dirección General de Minería (DGM), dado que esta entidad es la responsable
de aprobar las resoluciones directorales de autorización que, conforme a la tabla
1, constituyen las medidas administrativas objeto de consulta.1 Posteriormente,
la responsabilidad de realizar procesos de consulta ha sido trasladada a la
1 Ver Resolución Ministerial 003-2013-MEM/DM.