La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ Estas cuatro experiencias revelan que aún queda camino por andar. En ese marco, el presente artículo se plantea como objetivo brindar una primera reflexión sobre la implementación de los cuatro primeros procesos de consulta previa en minería, explorando, sobre la base de los documentos públicos de estos procesos, cuatro dimensiones de especial relevancia y dificultad para la implementación de dichas consultas: la oportunidad de la consulta, la identificación de los sujetos de consulta, la información idónea y culturalmente adecuada, así como el desenlace de las consultas, desde la evaluación interna hasta la decisión. A manera de conclusión, presentaremos una serie de lecciones y retos identificados, así como recomendaciones, en un esfuerzo por brindar un aporte para futuros procesos de consulta previa en minería. 1. La oportunidad de la consulta En el sector minero, la entidad promotora es el Ministerio de Energía y Minas (Minem), que en su texto único de procedimientos administrativos (TUPA) ha identificado las medidas administrativas que serán consultadas (tabla 1). Tabla 1: Procesos de consulta previa en el sector minero 170 Medida administrativa Oportunidad del proceso de consulta previa Autorización para el inicio de las actividades de exploración (AM 01-caso A) Antes de la autorización del inicio de operaciones Autorización para el inicio de actividades de desarrollo, preparación y explotación en concesiones mineras metálicas y no metálicas (caso B) Antes de la aprobación del plan de minado Otorgamiento de concesión de beneficio (CM 01-caso A) Antes de la autorización de construcción (etapa B) Otorgamiento de concesión de transporte minero (caso A) Antes de la autorización de construcción Fuente: TUPA del Minem, a partir de la modificación y actualización realizadas desde la Resolución Ministerial 3622015-MEM/DM. En un primer momento, se encargó la realización de los procesos de consulta a la Dirección General de Minería (DGM), dado que esta entidad es la responsable de aprobar las resoluciones directorales de autorización que, conforme a la tabla 1, constituyen las medidas administrativas objeto de consulta.1 Posteriormente, la responsabilidad de realizar procesos de consulta ha sido trasladada a la 1 Ver Resolución Ministerial 003-2013-MEM/DM.

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