Reflexiones desde las experiencias de consulta previa Por otro lado, la DP, luego de analizar la implementación de los procesos de consulta en el sector minero, ha recomendado que la consulta previa debe realizarse antes del proceso de evaluación ambiental, debido a que sería un momento más propicio para que el Estado y los pueblos indígenas u originarios puedan celebrar acuerdos que garanticen los derechos colectivos; por ejemplo, mediante medidas de mitigación de los impactos sociales y ambientales negativos, compensaciones colectivas y la determinación de beneficios (Defensoría del Pueblo 2016b). Para la identificación de la medida que se consultará también deben tomarse en consideración las eventuales afectaciones directas sobre los derechos colectivos generadas por la aprobación de las medidas administrativas que viabilizan un proyecto minero. Para el caso de los proyectos de exploración consultados, el Minem ha identificado que de la medida objeto de consulta se desprenden afectaciones a tres derechos colectivos, como se observa en la tabla 3. Tabla 3: Afectación de derechos colectivos por la exploración minera Derecho colectivo Descripción de la afectación Tierra y territorio Las actividades que se realizarán comprenden el uso de terreno para la instalación de vías de acceso, así como la construcción de plataformas y de instalaciones. Adicionalmente, las plataformas de exploración para perforación usarán aditivos (bentonita), además de otros insumos. Elección de prioridades de desarrollo Al haberse implementado en el territorio de las comunidades actividades extractivas que introducen elementos de economía de mercado y patrones de consumo no tradicional, podrían producirse condiciones que promuevan modelos de desarrollo vinculados con la actividad extractiva y no con actividades tradicionales. La presencia espacial de las instalaciones limitaría la posibilidad de usar ese territorio para otras actividades. Conservación de las costumbres e instituciones El uso de terreno para la actividad minera podría conllevar a una afectación a los recursos que sustentan prácticas culturales consideradas como instituciones distintivas. Fuente: Extraído de los anexos «Posibles afectaciones a los derechos colectivos» de los cuatro planes de consulta de los proyectos mineros consultados: Aurora, Toropunto, Misha y La Merced. La tabla 3 evidencia que la afectación directa a los derechos colectivos se vincula con los impactos socioambientales identificados en la evaluación ambiental. En especial, con los impactos de la ubicación de las instalaciones y la infraestructura del proyecto minero sobre la tierra y los territorios de los pueblos indígenas u originarios, así como los cambios en las características socioeconómicas y culturales de estos colectivos debido a las actividades mineras. 173

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