Reflexiones desde las experiencias de consulta previa
Ante la invocación del artículo 19 por parte de todas las comunidades, el
Minem ha concluido tres de los cuatro procesos de consulta luego de la etapa
de evaluación interna. Por otro lado, el Minem ha procedido al diálogo en el
caso La Merced. Luego de la asistencia técnica del VMI y el asesoramiento de la
DP durante el taller informativo, la comunidad de Llactun Aija/Llactun Rurimarac
solicitó que se realice la etapa de diálogo, debido a que querían dialogar sobre
algunos temas referidos a la participación del Estado y de la empresa, como el
acuerdo de la construcción de una carretera por parte del titular de la empresa.
A la reunión de diálogo asistieron 12 miembros de la comunidad —6 integrantes
de la junta directiva y 6 comuneros—, 3 representantes de la entidad promotora,
3 especialistas del VMI —1 facilitador y 2 especialistas de la Dirección de Consulta
Previa—, 2 comisionados de la DP y 1 intérprete quechua registrado por el VMI.
El resultado del diálogo del proceso de consulta del proyecto La Merced fueron
acuerdos entre el Minem y la comunidad que refieren a los permisos mineros ya
aprobados —la DIA y el acuerdo privado respecto a la carretera que debe construir
Barrick—, así como a las labores de evaluación, supervisión, control, fiscalización
y sanción en materia ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA), entidad que no participa en el proceso de consulta. Dada
la oportunidad del proceso de consulta, ninguno de los acuerdos en sí mismo
protege los derechos colectivos determinando medidas de prevención, control,
manejo, restitución y reparación por las afectaciones a los derechos colectivos
de los pueblos indígenas u originarios. En ese sentido, al supervisar el proceso
de consulta del proyecto minero La Merced, la DP destacó que por primera vez
se realizara la etapa de diálogo, pero también observó que los acuerdos del
proceso de consulta no hacen referencia a medidas concretas para mitigar las
afectaciones identificadas en el plan de consulta y que los acuerdos se circunscriben
a actividades a las cuales ya se encuentra obligado el Estado.
Con posterioridad a la recepción de las actas de evaluación interna y el desarrollo
de la etapa de diálogo, la DGAAM y la DGM elaboraron los informes de consulta
respectivos. Cabe destacar que estos informes recogen algunos contenidos de
las actas de evaluación interna y el acta de diálogo. Por ejemplo, los informes
de consulta de la DGAAM piden que se le informe al OEFA lo expresado por las
comunidades consultadas respecto a la supervisión de obligaciones ambientales
contraídas en los instrumentos de gestión ambiental. Posteriormente, la DGM
ha aprobado las medidas administrativas consultadas de los cuatro procesos
mediante resoluciones directorales, las cuales recogen los contenidos de las actas
de asamblea registradas en los informes de consulta.
5. Lecciones, retos y propuestas para los procesos de consulta
La realización de estos cuatro primeros procesos de consulta minera constituye un
hito en la implementación del derecho a la consulta previa. Sin embargo, estos
procesos aún deben ser fortalecidos para lograr transitar hacia un mecanismo
de garantía de derechos colectivos basado en un diálogo intercultural genuino.
Los primeros procesos de consulta en el sector minero brindan algunas lecciones
importantes para el Estado y revelan oportunidades de mejora que deben ser
aprovechadas para lograr esta transición.
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