La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ 5.1. La oportunidad de la consulta previa En el caso de la exploración minera, se ha determinado que el proceso de consulta previa se debe realizar antes de la realización de actividades mineras y después de la certificación ambiental y al acuerdo del uso de los terrenos superficiales donde se realizarán las actividades mineras. Tal como se explicó en el capítulo 1, «La oportunidad de la consulta», mediante el acuerdo previo el titular minero se compromete a brindar beneficios a las comunidades titulares del terreno superficial a cambio de obtener su autorización para usar dicho terreno. Contar con esta autorización es un requisito para la elaboración y aprobación de los instrumentos ambientales DIA o EIA, los que definen las medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos negativos y afectaciones a derechos. Como hemos visto, la consulta previa se realiza después del acuerdo previo y de la aprobación de los instrumentos ambientales. Esto configura un escenario en el que las comunidades podrían percibir que la consulta previa puede poner en entredicho los beneficios contenidos en los acuerdos previos, y así reaccionar con desconfianza hacia el ejercicio de su derecho a ser consultados. Además, al realizar la consulta previa después de que el Estado y el titular del proyecto hayan definido las medidas de prevención, mitigación y compensación, se limitan las posibilidades de las comunidades de incidir y aportar a estas medidas. 182 Al respecto, la DP ha expresado que “la consulta previa debería realizarse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Así, el pueblo indígena puede involucrarse y tener certeza de que los aspectos de su especial interés y preocupación sean adecuadamente considerados.” (Defensoría del Pueblo 2016b: 2). Por su parte, organizaciones de la sociedad civil también han indicado que consultar recién después de la certificación ambiental limitaría la participación de los pueblos indígenas u originarios en las decisiones sobre las medidas de prevención, mitigación y reparación. Las organizaciones plantean que se implemente la consulta previa en diversos momentos del ciclo minero, por ejemplo, para la otorgación de la concesión minera, la certificación ambiental y el cierre de mina.7 Ante esta disyuntiva, y viendo ejemplos de otros países como Colombia o Chile —que realizan la consulta previa antes de la aprobación del EIA—, conviene que se reflexione sobre la oportunidad de la consulta en relación a la posibilidad de prevenir o mitigar afectaciones directas a los derechos colectivos. Adicionalmente, se deben tener en cuenta las características de los procedimientos administrativos de aprobación de los proyectos mineros, el dinamismo del ciclo de proyectos mineros y las características de los impactos ambientales y sociales. 7 Ver, por ejemplo, Cooperacción <http://cooperaccion.org.pe/main/advanced-stuff/cooperaccion-informa/440-primera-consulta-previa-en-mineria>, Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica <https://consultape.com/2016/01/05/claroscuros-sobre-la-consulta-previa-en-el-2015/> e Instituto de Defensa Legal <http://www.justiciaviva.org.pe/blog/la-consulta-previa-no-funciona-proyectos-extractivos-peru/>.

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