La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
mecanismos de supervisión de los acuerdos entablados entre las empresas y
comunidades y que realice el acompañamiento de la elaboración, la evaluación y
la implementación del plan de gestión social y el plan de relaciones comunitarias.
Explorar el rol de las empresas en los procesos de consulta previa generará mayor
transparencia respecto a la relación empresas-comunidades y podrá dotar al
Estado de valiosa información sobre el contexto social de las consultas previas.
Además, permitirá al Estado conocer expectativas y demandas sociales dirigidas
hacia la empresa, que en caso de realizar una consulta previa, eventualmente
serán introducidas por las comunidades al proceso y se podrán convertir en
demandas no vinculadas a la medida objeto de consulta. Conocer de antemano
estas demandas permitirá al Estado diseñar estrategias para gestionar las
medidas no vinculadas a la medida. En ese sentido, cabe evaluar la posibilidad
de involucrar a la OGGS en los procesos de consulta en el sector minero, tal como
recomienda la Resolución Ministerial 362-2015-MEM/DM.
Por otro lado, los acuerdos de los procesos de consulta previa para el sector
minería están vinculados al cumplimiento de las obligaciones del titular minero,
especialmente respecto a los contenidos del EIA. Supervisar esto no es competencia
exclusiva del Minem, por lo que también cabe evaluar la pertinencia de involucrar
a otras entidades estatales en el monitoreo del cumplimiento de acuerdos.
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Independientemente de la decisión estatal sobre el rol de la empresa en los
procesos de consulta, el Estado debe fortalecer su presencia —en sus diferentes
sectores y a nivel local, regional y nacional— en las zonas de influencia minera.
De esta manera, el Estado podría prevenir escenarios de conflictividad social y
favorecer el desarrollo sostenible de la minería.
5.3 La identificación de las afectaciones a los derechos colectivos
Es necesario que las entidades involucradas en los procesos de consulta previa
refuercen la identificación de las afectaciones a los derechos colectivos con la
información disponible en los instrumentos de gestión ambiental y social referida
a los impactos, especialmente si los resultados del proceso de consulta refieren
a estos instrumentos. Al respecto, resulta necesario evaluar posibles afectaciones
socioambientales adicionales, como ocurre en Colombia, por ejemplo, donde
se analizan también los impactos generados sobre las fuentes subterráneas de
agua por actividades de exploración —como las perforaciones o los sondajes—
en territorios de las comunidades consultadas o en otros espacios. Los impactos
sobre estas fuentes de agua podrían alterar las prácticas agrícolas sustentadas
en el uso de acuíferos, poniendo en riesgo los conocimientos tradicionales y sus
valores culturales, y de esta manera afectar derechos colectivos como el derecho
al uso de los recursos naturales y a la conservación de prácticas culturales.
Además, cabe reflexionar sobre cómo analizar los riesgos de afectación en
conjunto con las comunidades y teniendo en cuenta el contexto sociocultural.
Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero del Minem.