La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
colectivos durante las diversas fases de los proyectos mineros, así como las
diferencias entre el rol de las empresas y el rol del Estado en los procesos de
consulta.
En los cuatro casos presentados, se observa que los representantes comunales
han expresado dudas e incertidumbre sobre los procesos mineros, la consulta
previa y sus consecuencias. Sin embargo, las comunidades consultadas no
han contado con asesoría técnica, ni de organizaciones indígenas de alcance
regional ni nacional, ni de organizaciones de la sociedad civil, tal como ocurrió
en otras consultas. En ese sentido, es importante evaluar diversas estrategias para
fortalecer las capacidades de las comunidades y facilitar su acceso a asesoría
técnica. Por ejemplo, se puede impulsar un programa de capacitación del VMI
previo al inicio de la consulta previa, o promover el vínculo entre organizaciones
representativas indígenas y las comunidades que deben ser consultadas. El
fortalecimiento de capacidades y la asesoría técnica deben respetar siempre el
derecho a la autodeterminación de las comunidades y resguardar su cohesión.
5.6 La necesidad de respetar plazos razonables
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En el anexo se presentan las fechas en que se desarrollaron las diferentes etapas
de los procesos de consulta. Se puede observar que algunas etapas se realizan
en lapsos cortos, o que entre una etapa y otra hay una diferencia de pocos días.
Estas particularidades deben someterse a un análisis tomando en cuenta la
experiencia de otros procesos de consulta, en los que sobre todo las etapas de
información y evaluación interna contaron con plazos más extensos. Establecer
plazos razonables y culturalmente adecuados posibilitará una comprensión y
participación más efectiva de todos los sujetos de consulta.
Una forma de evaluar la razonabilidad de los plazos se encuentra en los
estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que considera
cuatro aspectos para analizar los procedimientos administrativos: a) la
complejidad del asunto, b) la conducta de las autoridades, c) la actividad procesal
del interesado y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona
involucrada en el proceso, dependiendo de las características particulares de los
procesos analizados.9 Aplicar estos criterios en los procesos de consulta previa
puede contribuir a identificar plazos razonables y compatibles con los principios
de flexibilidad, buena fe e interculturalidad establecidos en la normatividad del
derecho a la consulta previa, y así asegurar que la consulta sea un instrumento
que garantice los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
9 Los estándares han sido recogidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Quispialaya Vilcapoma versus Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 23 de noviembre del 2015. Serie C, número 308, párrafos 176-179 a 187. Este caso
recoge jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los casos Suárez Rosero versus Ecuador, Gonzales Lluy y otros versus Ecuador, Valle Jaramillo y otros versus Colombia,
y masacre de Pueblo Bello versus Colombia.