La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
En octubre y noviembre del 2013, en el sector hidrocarburos se estaba organizando
la consulta previa en los lotes 169 y 195, mientras que en el sector minero solo se
había aprobado, en enero de ese año, la Resolución Ministerial 003-2013/MEMDM, aunque solo hacia mediados del 2015 se iniciaría algún proceso de consulta.
A comienzos del 2013, en el colectivo del GDMDS se había producido una breve
rueda de intercambios —en la red virtual— con motivo de unos correos informativos
sobre el caso Kañaris.9 Al analizar el conflicto que se estaba generando en torno a
la intervención minera, se compartió entre los integrantes la preocupación de por
qué no se abrían mayores espacios participativos en la comunidad, y en todo caso
por qué no procedía la consulta previa si Kañaris tenía todas las características de
pueblo indígena. En ese momento no se expresaron comentarios de los empresarios
nucleados en el GDMDS, pero sí de otros actores participantes.
Justamente, en espacios de diálogo directo multiactor del GDMDS destacaba la
preocupación referida al sujeto de la consulta, «a quiénes consultar». Algunos
empresarios expresaban que la consulta solo debía desarrollarse con los pueblos
amazónicos, pero otros decían que algunas poblaciones andinas, como las del
sur andino, reunían los requisitos establecidos por el Convenio 169 y sus derechos
colectivos debían reconocerse; por tanto, se debía realizar la consulta previa. En
todo caso, muchos empresarios argumentaban que la ausencia de la base de
datos dificultaba la realización de la consulta previa.
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Los representantes empresariales expresaron su preocupación por cómo se define
la representatividad de los dirigentes y el alcance de esas dirigencias para la
toma de decisiones, preocupación compartida por las autoridades del Estado
involucradas en estos procesos. En este aspecto, hay un gran reto de fortalecimiento
organizacional y de ejercicio de democracia interna en las comunidades y
organizaciones representantes de los pueblos indígenas u originarios. Para
superarlo, se requiere el esfuerzo tanto de ellos mismos como del Estado y la
sociedad civil, que deben contribuir al desarrollo de estos pueblos.
Se suma a este tema lo referido a la participación de las empresas en los procesos
de consulta previa. Algunos líderes empresariales piensan que el Estado debe
coordinar con las empresas para que participen, y se hacía referencia a la situación
en Colombia, donde las empresas tienen un rol significativo. De hecho, sería
dable considerar la invitación a la empresa si las organizaciones representativas
posibles afectaciones a sus derechos colectivos debe ser valorada y considerada a partir del desarrollo de un proceso de consulta previa o, en todo caso, luego del agotamiento de las acciones
necesarias para la realización de un proceso de consulta».
9 Kañaris es una comunidad campesina con cerca de 3000 integrantes, ubicada en la provincia de
Ferreñafe, Lambayeque, donde se desarrollaba el proyecto Cañariaco Norte, con un potencial de
7500 millones de libras de cobre, de propiedad total de la empresa canadiense junior Candente
Copper y que estaba en etapa de factibilidad. En esos momentos, en el seno de la comunidad
se había generado una discrepancia porque un sector de la población empezó a manifestar su
desacuerdo con la actividad minera, que tenía varios años de intervención en estudios. El Minem
no había considerado la pertinencia de la consulta previa en Kañaris, ante lo cual la Defensoría
del Pueblo y varias organizaciones de la sociedad civil expresaron su discrepancia. Posteriormente,
el VMI incluyó a la comunidad Kañaris como parte del pueblo indígena quechua de cañaris, y así
consta en la base de datos de pueblos indígenas u originarios.