La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ En octubre y noviembre del 2013, en el sector hidrocarburos se estaba organizando la consulta previa en los lotes 169 y 195, mientras que en el sector minero solo se había aprobado, en enero de ese año, la Resolución Ministerial 003-2013/MEMDM, aunque solo hacia mediados del 2015 se iniciaría algún proceso de consulta. A comienzos del 2013, en el colectivo del GDMDS se había producido una breve rueda de intercambios —en la red virtual— con motivo de unos correos informativos sobre el caso Kañaris.9 Al analizar el conflicto que se estaba generando en torno a la intervención minera, se compartió entre los integrantes la preocupación de por qué no se abrían mayores espacios participativos en la comunidad, y en todo caso por qué no procedía la consulta previa si Kañaris tenía todas las características de pueblo indígena. En ese momento no se expresaron comentarios de los empresarios nucleados en el GDMDS, pero sí de otros actores participantes. Justamente, en espacios de diálogo directo multiactor del GDMDS destacaba la preocupación referida al sujeto de la consulta, «a quiénes consultar». Algunos empresarios expresaban que la consulta solo debía desarrollarse con los pueblos amazónicos, pero otros decían que algunas poblaciones andinas, como las del sur andino, reunían los requisitos establecidos por el Convenio 169 y sus derechos colectivos debían reconocerse; por tanto, se debía realizar la consulta previa. En todo caso, muchos empresarios argumentaban que la ausencia de la base de datos dificultaba la realización de la consulta previa. 196 Los representantes empresariales expresaron su preocupación por cómo se define la representatividad de los dirigentes y el alcance de esas dirigencias para la toma de decisiones, preocupación compartida por las autoridades del Estado involucradas en estos procesos. En este aspecto, hay un gran reto de fortalecimiento organizacional y de ejercicio de democracia interna en las comunidades y organizaciones representantes de los pueblos indígenas u originarios. Para superarlo, se requiere el esfuerzo tanto de ellos mismos como del Estado y la sociedad civil, que deben contribuir al desarrollo de estos pueblos. Se suma a este tema lo referido a la participación de las empresas en los procesos de consulta previa. Algunos líderes empresariales piensan que el Estado debe coordinar con las empresas para que participen, y se hacía referencia a la situación en Colombia, donde las empresas tienen un rol significativo. De hecho, sería dable considerar la invitación a la empresa si las organizaciones representativas posibles afectaciones a sus derechos colectivos debe ser valorada y considerada a partir del desarrollo de un proceso de consulta previa o, en todo caso, luego del agotamiento de las acciones necesarias para la realización de un proceso de consulta». 9 Kañaris es una comunidad campesina con cerca de 3000 integrantes, ubicada en la provincia de Ferreñafe, Lambayeque, donde se desarrollaba el proyecto Cañariaco Norte, con un potencial de 7500 millones de libras de cobre, de propiedad total de la empresa canadiense junior Candente Copper y que estaba en etapa de factibilidad. En esos momentos, en el seno de la comunidad se había generado una discrepancia porque un sector de la población empezó a manifestar su desacuerdo con la actividad minera, que tenía varios años de intervención en estudios. El Minem no había considerado la pertinencia de la consulta previa en Kañaris, ante lo cual la Defensoría del Pueblo y varias organizaciones de la sociedad civil expresaron su discrepancia. Posteriormente, el VMI incluyó a la comunidad Kañaris como parte del pueblo indígena quechua de cañaris, y así consta en la base de datos de pueblos indígenas u originarios.

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