Reflexiones desde las experiencias de consulta previa
específico de los pueblos indígenas y originarios, conforme al carácter colectivo
de su identidad. El derecho a la CP reconoce el deber del Estado de respetar las
culturas de estos pueblos, y a la vez sirve como piedra angular para el respeto
y protección de sus demás derechos colectivos ante cualquier decisión que tome
el Estado y que pueda ser susceptible de afectarlos. La implementación de la
CP corresponde a la discriminación positiva y la reparación de las injusticias
sociales existentes. Así, el Estado reconoce legalmente no solo la existencia de
la diversidad cultural en el seno de la sociedad y la vuelve visible, sino que la
promueve y legitima al abrir las instituciones a la alteridad.
Jurídicamente, al llevar a cabo la CP del PNEIB, el Estado cumple con la obligación
de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas u originarios.
En el presente estudio, por medio de un análisis discursivo de documentos
oficiales, extractos de prensa y testimonios, averiguamos si este posicionamiento
también prueba un compromiso ético de las instituciones con el «principio
del reconocimiento»: ¿en qué medida el Estado protege, por medio de esta
herramienta, el desarrollo de la identidad personal y colectiva de sus ciudadanos,
y promueve autoconfianza, autorrespeto y autoestima, de acuerdo con el principio
de reconocimiento8 (Honneth 1997)?
2.1 Las informaciones oficiales acerca de la CP del PNEIB
En los documentos oficiales puestos a disposición en las páginas electrónicas del
Ministerio de Cultura y del Minedu acerca de la CP del PNEIB, observamos un
intento de apertura institucional a las poblaciones indígenas en materia de EIB.
Las informaciones brindadas ponen énfasis sobre todo en el cumplimiento legal
de la obligación de realizar la CP:9 se explica el contexto en el que se presentó la
necesidad de la CP del PNEIB del año 2005 (R. D. 176-2005-ED) que iba a afectar
los derechos de los pueblos indígenas u originarios a una educación intercultural
bilingüe de calidad y a la identidad cultural.10 Se informa sobre el desarrollo formal
de las seis etapas de CP, la representación de los 55 pueblos indígenas u originarios
identificados en la base de datos oficial por medio de sus organizaciones nacionales,
y el cumplimiento de los plazos estipulados por la Ley de CP.
Los documentos oficiales anexos a la presentación en internet proporcionan más
información respecto al desarrollo de las negociaciones desde el punto de vista
del contenido debatido y de los acuerdos alcanzados:
8 Según Honneth (1997: 248-249), quien se basa en las teorías hegelianas, «los seres humanos
solo alcanzan una autorrelación intacta en la medida en que se ven confirmados o reconocidos
por el valor de determinadas capacidades y derechos». El reconocimiento tiene tres dimensiones,
según el tipo de relación interpersonal establecida: a) la autoconfianza: «El individuo es reconocido como una persona cuyas necesidades y deseos son de valor singular para otra persona»; b)
el autorrespeto: «El individuo es reconocido como una persona a la que le corresponde la misma
responsabilidad moral que a todos los demás seres humanos»; y c) la autoestima: «El individuo es
reconocido como una persona cuyas capacidades tienen un valor constitutivo para una comunidad concreta».
9 Así como la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
10 Corresponde también a la recomendación de la Resolución Defensorial 015-2011-DP del 2011.
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