La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
u originario constituye una excepción frente a la prevalencia de una alteridad que
les es impuesta.
En general, los cambios sugeridos por la lectura crítica y constructiva de las
organizaciones indígenas, así como aparecen en los documentos oficiales,
prueban su afianzamiento con el proyecto institucional. Reivindican no solo mayor
participación, sino también mayor interacción con el Estado. Sus comentarios
acusan implícitamente la falta de control y garantía de la calidad educativa, una falta
de articulación y coherencia en diferentes servicios públicos y a diferentes niveles
de la organización estatal, así como carencias en cuanto a la infraestructura y los
materiales educativos. Aunque ponen énfasis en la autonomía de las comunidades
indígenas, exigen una mayor inversión y presencia del Estado. Aprueban en líneas
generales el proyecto de EIB oficial, y afirman su disponibilidad y voluntad para
contribuir a su éxito. Confían en que el Estado puede asegurar el fortalecimiento
de capacidades de liderazgo indígena.
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El rol activo en el que las organizaciones indígenas se proyectan, sin embargo,
va más allá de la propuesta oficial inicial. Proponen contribuir a la elaboración
de materiales, currículos y métodos apoyando en la enseñanza con sus saberes
específicos, efectuando supervisiones y elaborando pautas evaluativas. Al exigir un
«servicio diversificado» de EIB (Ministerio de Cultura 2016b: 1), los representantes
indígenas no solamente piensan en minorías étnicas, sino que plantean un
enfoque de género (adoptado por el acta, Ministerio de Cultura 2016c: 7-8) y
piensan en diferentes grupos de edad (propuesta de una escuela de padres de
familia, Ministerio de Cultura 2016c: 6; inclusión de los ancianos en las escuelas,
Ministerio de Cultura 2016c: 24).
Curiosamente, mientras los acuerdos que aparecen en el acta aceptaron la
participación activa indígena en muchos niveles en grandes rasgos, e incluso
adoptaron el controvertido término gestión autónoma (Ministerio de Cultura
2016c: 54), en cuanto al objetivo específico 4 podemos observar una dificultad
continua de abrir la EIB a la diversidad en general: la formulación del objetivo
específico 2 en el acta sustituye el adjetivo diversificado por diverso (Ministerio
de Cultura 2016c: 15) y ya no se refiere al enfoque pedagógico sino didáctico
(«recursos educativos diversos»). Adopta la dimensión de género y la apertura
generacional de la escuela, pero mantiene su perspectiva folclórica de la EIB,
así como la visión compensatoria de esta. Los acuerdos presentados en el acta
todavía no contemplan la idea de una EIB generalizada en la sociedad peruana.
Un aspecto eliminado de los acuerdos es el asunto de la autoría, mencionado
dos veces en la propuesta de los pueblos indígenas (Ministerio de Cultura 2016b:
objetivo 2-estrategia 3, y objetivo 3-estrategia 1). Rompiendo con el principio
de interculturalidad, el acta se refiere a normas legales existentes —todavía no
consultadas— en cuanto a los derechos del autor. No queda claro en qué medida
el acuerdo «Los derechos de autor deben ser respetados por quienes publican los
libros» [refiriéndose a los materiales educativos] (Ministerio de Cultura 2016c: 34)
aparecerá en la versión final del PNEIB.