La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ los mecanismos de «reproducción» (Bourdieu y Passeron 1970) de las jerarquías y brechas sociales. Atreviéndose a la «fusión de horizontes» (Tubino 2015, aludiendo a H. G. Gadamer) al comprometerse juntos en el diálogo intercultural crítico, ponen en práctica los principios y mecanismos de una ética del discurso (Habermas 1996). Las experiencias aquí analizadas muestran que el Estado puede tener confianza en el diálogo intercultural para la definición de la política educativa: todos los actores encontrados están profundamente comprometidos con un proyecto nacional que respete el principio del reconocimiento, no solo de grupos culturalmente diversos, sino también diferentes desde un punto de vista de género o de edad. Todos se apropian del lenguaje institucional como lingua franca para asegurar el funcionamiento del diálogo intercultural; buscan todos aprender de las instituciones para cumplir mejor su rol de ciudadanos en tiempos de reconocimiento. Y enriquecen los discursos institucionales con su perspectiva y proposiciones, probando que los pueblos indígenas no son parte del problema, como se los concibió históricamente, sino parte de la solución, como lo expresa un activista shipibo-konibo (Suárez 2016). Lo confirma Nancy Thede (según Olvera 2008: 29) al explicar que «el motor del cambio democrático viene de estos grupos no reconocidos». 220 En cuanto a los cuatro desafíos educativos presentados en el capítulo 2 del presente artículo, los actores entrevistados ofrecen apoyar a las instituciones en su labor sumamente compleja de formación ciudadana. Más específicamente, proponen contribuir, desde su propia experiencia, a elaborar caminos para remediar la brecha entre la cultura escolar y la cultura familiar; se comprometen con la sociedad al desempeñar su labor de ciudadanos y al perfeccionarse como tales en la práctica interactiva con las instituciones; y proponen enriquecer la cultura institucional con sus competencias y saberes alternativos, para crear nuevos incentivos tendientes a recuperar la confianza y suscitar el interés de los grupos poblacionales, tentados a optar por una escolarización en el sistema privado.23 Conclusión El presente artículo propuso una evaluación discursiva de una estrategia de «política de reconocimiento» (Taylor 2009) —el desarrollo de la CP del PNEIB—, aplicando el «principio de reconocimiento» (Honneth 1997). Al revelar las carencias en materia de la garantía de las tres condiciones —autoconfianza, autorrespeto y autoestima— del desarrollo de la identidad personal, mostramos que la adquisición formal de derechos todavía no equivale al cumplimiento del deber ético de reconocimiento. 23 Independientemente de su adhesión cultural, las personas entrevistadas expresaron su gran interés por aprender una lengua indígena, sobre todo el quechua, y por una verdadera enseñanza intercultural para todos.

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