Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas la creación e implementación de leyes para el cumplimiento de esta finalidad (artículo 38). Asimismo, ha elevado el estándar del Convenio 169 de la OIT dando mayor cabida a la obligación de los Estados de lograr el consentimiento libre, previo e informado, en el caso de la consulta (artículos 19 y 39), y ha prohibido el desplazamiento forzoso (artículo 10) y el almacenamiento de materiales peligrosos en sus tierras o territorios (artículo 29), entre otros. Ello significa que, en estos casos, los pueblos indígenas u originarios deben manifestar su acuerdo con la actividad, decisión o medida estatal que les afecta o podría afectarles. Tras la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el sistema que garantiza los derechos humanos indígenas deberá ser reinterpretado a la luz del principio de la libre determinación. Se establece, así, un nuevo escenario de relación entre estos pueblos y los Estados en los que se encuentran, proceso que requiere la cooperación de todos los actores sociales y en el cual el desafío es la implementación de los derechos colectivos indígenas. 2. La autodeterminación como derecho colectivo La evolución de los derechos colectivos indígenas en los instrumentos internacionales ha sido verificada en diversas normas que han determinado el reconocimiento del derecho a la libre determinación como principio fundador que aglutina la constelación de derechos de los pueblos indígenas (Anaya 2010: 194). Un estudio de los derechos indígenas en el sistema de derecho internacional (Anaya 2005) muestra que estos derechos comprendidos en la libre determinación como noción general pueden ser agrupados en cinco categorías: a. No discriminación: La ausencia de políticas o prácticas oficiales en las que se discrimine a individuos o grupos. En virtud de este derecho, los Estados están obligados a no promover ni tolerar la discriminación. Los Gobiernos deben poner en práctica medidas positivas para eliminar los episodios y legados de la discriminación en contra de las personas indígenas o ciertos aspectos de su identidad colectiva. b. Integridad cultural: Este derecho incluye el respeto, la protección y la posibilidad de desarrollo de aquellas instituciones económicas o políticas, de la organización productiva (patrones de uso de tierras), así como de la lengua y prácticas religiosas de los pueblos indígenas u originarios. La cultura es producto de una colectividad y, a la inversa, el ser humano individual es considerado un importante beneficiario de la norma de integridad cultural. c. Tierra y recursos naturales: En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a la propiedad tanto individual como colectiva, y no podrán ser privados arbitrariamente de la propiedad de sus territorios ni del uso de los recursos existentes en sus tierras. 31

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