La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
cultural de la Nación. Creo que este derecho, en concordancia con otros derechos,
fija el parámetro de reconocimiento de la diferencia, de la preservación del ser
cultural de cada quien, y apuesta por mantener la idea de Nación como factor
de unidad, proyecto cohesionador, no obstante las diferencias evidentes entre las
distintas culturas.
Cabe preguntarse, entonces, ¿estas diferencias son irreductibles al punto de
establecer una distancia insuperable entre las culturas en nuestro país?, ¿es el
Perú de hoy un país más dividido culturalmente y acaso enfrentado por razones
étnicas? Rosemary Thorp (2007: 18), en su estudio sobre las desigualdades
horizontales, reconoce que «el mestizaje y la alta migración no solo han alterado la
manera en que los diferentes grupos ven su identidad étnica hoy y el grado en que
la expresan, sino que también han alterado el contexto en el que esta identidad
étnica cambia y se interrelaciona con otras identidades». Esta constatación parece
no contradecir el fundamento del mandato constitucional.
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Pero el asunto —creo yo— es más complejo que un test de cumplimiento. Las
constituciones, y las normas jurídicas en general, regulan realidades preexistentes
con un sentido deseado por el consenso del momento, pero no crean realidades.
«El mundo de la vida»,1 para hablar en términos de Habermas, va más allá de
esto; su dinámica es de una naturaleza distinta de la dinámica de las normas.
Por algo Savater (2007) decía, con cierto sarcasmo, que las constituciones «son
un poco como los folletos de las agencias de viajes, en los que todos los paisajes
fotografiados aparecen bañados por el sol».
Ciertamente, contar con un horizonte no debe ser ajeno a una Constitución;
transmitir una visión de largo plazo que exprese lo que somos y en lo que deseamos
convertirnos no está mal. Pero una Constitución no debe ceder a la tentación
de lo imposible, a ese brillo solar que puede terminar siendo más un artificio
que una realidad posible. Las constituciones no describen la realidad porque —
obviamente— la normativa no está hecha de oraciones declarativas, pero toda
prescripción no arbitraria proviene de un fundamento en el que el principio de
verificación de las ciencias empíricas, la coherencia lógica y el sustento ético no
pueden dejar de estar presentes.
En este sentido, la relación con nuestra Constitución debe ser siempre crítica.
Cada generación lee los textos con los ojos de su tiempo, y nadie podrá negarle
el derecho a su propia lectura, a su propia acción y, en su momento, a su propia
memoria. Esta afirmación resulta aún más pertinente y promisoria tratándose de
sociedades complejas en las que la diversidad cultural eleva la valla de nuestra
propia comprensión.
Y es aquí donde quisiera detenerme un momento y plantear algunas preguntas:
¿nos debatimos en el Perú entre asimilacionismo y segregacionismo?, ¿hay en
las políticas de Estado y en la propia Constitución un plan de sojuzgamiento
1 Concepto de Jürgen Habermas desarrollado en varios de sus textos, pero especialmente en su
Teoría de la acción comunicativa y en Facticidad y validez.