La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ cultural de la Nación. Creo que este derecho, en concordancia con otros derechos, fija el parámetro de reconocimiento de la diferencia, de la preservación del ser cultural de cada quien, y apuesta por mantener la idea de Nación como factor de unidad, proyecto cohesionador, no obstante las diferencias evidentes entre las distintas culturas. Cabe preguntarse, entonces, ¿estas diferencias son irreductibles al punto de establecer una distancia insuperable entre las culturas en nuestro país?, ¿es el Perú de hoy un país más dividido culturalmente y acaso enfrentado por razones étnicas? Rosemary Thorp (2007: 18), en su estudio sobre las desigualdades horizontales, reconoce que «el mestizaje y la alta migración no solo han alterado la manera en que los diferentes grupos ven su identidad étnica hoy y el grado en que la expresan, sino que también han alterado el contexto en el que esta identidad étnica cambia y se interrelaciona con otras identidades». Esta constatación parece no contradecir el fundamento del mandato constitucional. 72 Pero el asunto —creo yo— es más complejo que un test de cumplimiento. Las constituciones, y las normas jurídicas en general, regulan realidades preexistentes con un sentido deseado por el consenso del momento, pero no crean realidades. «El mundo de la vida»,1 para hablar en términos de Habermas, va más allá de esto; su dinámica es de una naturaleza distinta de la dinámica de las normas. Por algo Savater (2007) decía, con cierto sarcasmo, que las constituciones «son un poco como los folletos de las agencias de viajes, en los que todos los paisajes fotografiados aparecen bañados por el sol». Ciertamente, contar con un horizonte no debe ser ajeno a una Constitución; transmitir una visión de largo plazo que exprese lo que somos y en lo que deseamos convertirnos no está mal. Pero una Constitución no debe ceder a la tentación de lo imposible, a ese brillo solar que puede terminar siendo más un artificio que una realidad posible. Las constituciones no describen la realidad porque — obviamente— la normativa no está hecha de oraciones declarativas, pero toda prescripción no arbitraria proviene de un fundamento en el que el principio de verificación de las ciencias empíricas, la coherencia lógica y el sustento ético no pueden dejar de estar presentes. En este sentido, la relación con nuestra Constitución debe ser siempre crítica. Cada generación lee los textos con los ojos de su tiempo, y nadie podrá negarle el derecho a su propia lectura, a su propia acción y, en su momento, a su propia memoria. Esta afirmación resulta aún más pertinente y promisoria tratándose de sociedades complejas en las que la diversidad cultural eleva la valla de nuestra propia comprensión. Y es aquí donde quisiera detenerme un momento y plantear algunas preguntas: ¿nos debatimos en el Perú entre asimilacionismo y segregacionismo?, ¿hay en las políticas de Estado y en la propia Constitución un plan de sojuzgamiento 1 Concepto de Jürgen Habermas desarrollado en varios de sus textos, pero especialmente en su Teoría de la acción comunicativa y en Facticidad y validez.

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