Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas trabajaron y reflexionaron junto con los pueblos indígenas u originarios en muchas sesiones, y no solo durante la evaluación interna. Sin duda, esto contribuyó —en los tres procesos— a que las organizaciones y sus representantes eleven su nivel de empoderamiento y planteen propuestas más elaboradas, y aportó a lograr importantes acuerdos que resguardan no solo la garantía de sus derechos, sino también sus prioridades de vida.7 Por ello, es importante asegurar el acompañamiento de asesores técnicos para los pueblos indígenas u originarios a lo largo de todo el proceso de consulta, a fin de que brinden una adecuada asesoría que ayude a equilibrar el diálogo y la negociación. d) Contar con plazos razonables Uno de los principios que contempla la Ley de Consulta es contar con plazos razonables, que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas sobre la medida objeto de consulta (Art. 4, inc. e, de la Ley de Consulta). Y si bien se requiere un plazo razonable para la adecuada información, reflexión y creación de propuestas por parte de los actores indígenas, consideramos que los plazos también son útiles para el proceso en sí mismo, ya que el tiempo aporta al desarrollo y maduración de este y al empoderamiento de todos los actores, lo que incidirá, a su vez, en un mayor equilibrio en el diálogo. La normativa establece un plazo máximo para el desarrollo de las etapas de publicidad, información, evaluación interna y diálogo durante 120 días calendario, contados a partir de la entrega de la propuesta de la medida objeto de consulta hasta la firma del acta de consulta (Art. 24 del Reglamento de Ley de Consulta Previa). En la práctica, en algunos procesos estos plazos se han extendido. Esto sucedió durante el primer proceso de consulta, la del ACR Maijuna-Kichwa, en la que al inicio se contemplaron plazos breves —un día para cada etapa—, excepto la etapa informativa, que duró un mes. Esto fue a pedido del propio pueblo maijuna, que quería la pronta creación de su ACR. Sin embargo, debido a que se incorporó al proceso un nuevo pueblo que no había sido identificado, se ampliaron los plazos hasta 154 días. Esto a fin de que los kichwas que ingresaron al proceso en la etapa de diálogo, pudieran tener también una etapa informativa y una etapa de evaluación interna que los ayudara a definir sus propuestas antes de entrar al diálogo. Esto era necesario para asegurar la adecuada participación de los kichwas en el proceso, teniendo en cuenta que los plazos establecidos por la Ley y el Reglamento deben contribuir al adecuado desenvolvimiento del proceso, y no a limitarlo. 7 Por ejemplo, en la consulta del lote 192 se estableció la creación de un fondo social —que se constituirá con el 0,75% del valor de la producción fiscalizada de petróleo del lote— en beneficio directo de las comunidades nativas afectadas, y se destinará a proyectos de desarrollo y vigilancia ambiental. 87

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