Sentencia T-530/16
PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Alcance
La Corte ha reiterado que la diversidad cultural y su protección son
principios fundantes del Estado Social de Derecho, al punto que la
participación de las minorías étnicas en las decisiones nacionales y,
especialmente, en aquellas que les afectan directamente es un mandato
constitucional de la mayor importancia lo que implica, a su vez, un cambio de
paradigma con respecto a lo que existía en el marco constitucional antes de
1991.
TIERRA Y TERRITORIO-Concepto
El concepto de “tierra” se refiere al espacio físico-geográfico sobre el que
determinadas personas o el Estado ejercen derechos de propiedad, mientras que
“territorio” es una noción ecosistémica que da cuenta de la profunda relación
cultural y espiritual que los pueblos indígenas tienen con su entorno, incluyendo
la tierra.
DERECHO AL TERRITORIO Y A LA PROPIEDAD
COLECTIVA DE LA TIERRA DE LAS COMUNIDADES
ETNICAS
TERRITORIO-Reglas relacionadas con su delimitación
COMUNIDADES INDIGENAS-Derecho a participar en la utilización,
explotación y conservación de recursos naturales
DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE
COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Protección
constitucional
La jurisprudencia constitucional le ha dado el tratamiento a la consulta
previa de un derecho fundamental y, a la vez, de un mecanismo de protección
de otros derechos fundamentales, del cual son titulares los grupos étnicos del
país como las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales,
palenqueras y rom. Dicho mecanismo tiene por objeto armonizar las
pretensiones de desarrollo económico o jurídico con los derechos de dichas
comunidades, partiendo de que el interés general integra tanto la necesidad
de propender por un desarrollo sostenible como por la protección de la
diversidad étnica y cultural del país. Este mecanismo debe tener como
objetivo lograr el consentimiento de las comunidades a través de su
participación como iguales en todas las etapas del proyecto, incluyendo
aquellas de prospección o planificación y la determinación de un reparto
equitativo de beneficios o de las mitigaciones e indemnizaciones a que haya
lugar.