22 En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 2591 de 1991, el expediente fue remitido a esta Corporación para su eventual revisión. La Sala de Selección número diez, en providencia del 15 de octubre de 2015, decidió seleccionar el presente expediente, asignándoselo a la Sala Novena de Revisión. I. AUTO 590 DE 2015 Posteriormente, la Sala de Revisión profirió el Auto 590 de 2015, por el cual se ordenó la práctica de pruebas consistentes en: “PRIMERO: Por Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR a la Agencia Nacional de Minería para remita a esta Corte el Reporte Gráfico, la Hoja de Reporte de Títulos y/o solicitudes mineras vigentes y los Certificados de Registro Minero correspondientes a los municipios de Riosucio y Supía y sus zonas aledañas, así como de los territorios que hubiesen sido señalados por el señor Carlos Eduardo Gómez en la petición ANM 20145510495672, que dio origen al oficio de radicado No. 20152200003561 del 09 de enero de 2015, emitido por la misma Agencia. (…) SEGUNDO: OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General, a la Defensoría del Pueblo – Regional Caldas, con el fin de que alleguen a esta Corporación un informe así como documentos o estudios elaborados por esa entidad (si disponen de ellos), en los que se dé cuenta de la situación del resguardo Cañamomo – Lomaprieta, el carácter de los presuntos conflictos interétnicos que en él se presentan y cualquier dato relacionado con la actividad minera dentro de los territorios aledaños a los municipios de Riosucio y Supía en los que habitan las comunidades étnicas de las que se ha hecho mención en este Auto. (…) TERCERO: a través de la Secretaría General, OFICIAR al señor Carlos Eduardo Gómez Restrepo para que, en su calidad de accionante dentro de este proceso y de Gobernador del Resguardo Cañamomo – Lomaprieta, remita a esta Corte: 1. El mapa que le fue proporcionado a la ANM junto con el derecho de petición de radicado ANM 20145510495672 y cualquier otro en el que se muestren los territorios que el resguardo considera que se encuentran dentro de su jurisdicción. 2. Un informe acerca de las relaciones del resguardo con las demás comunidades étnicas que se asientan en el territorio, así como sobre las eventuales discrepancias que su comunidad tenga con éstas para efectos de la titulación de tierras y la actividad minera. 3. Un informe acerca de si se ha presentado algún tipo de vulneración al territorio o a la población indígena del resguardo que pudiese atribuirse a las labores de exploración o explotación minera en los terrenos habitados por las diferentes comunidades, en fechas recientes o dentro del año inmediatamente anterior”.

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