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Igualmente, en el mencionado Auto se determinó la suspensión de los términos
para fallar la acción de tutela de referencia “por el término de un (1) mes contado
a partir del momento en que sean recaudadas las pruebas ordenadas”, según lo
dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, por el cual se adoptó el nuevo
reglamento de esta Corporación. Como resultado de esas órdenes y según informe
de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Despacho del Magistrado
Ponente recibió el 11 de marzo de 2016 los siguientes documentos:
Oficio No. 201661230156181 del 16 de febrero de 2015 proveniente
del Grupo de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Minería por
el cual dio respuesta al requerimiento hecho a través del citado Auto
590 de 2015. Dicho oficio contiene 2 folios con 86 folios anexos y 2
mapas.
- Oficio No. 000870-1 del 16 de febrero de 2016 firmado por la
Defensora del Pueblo Regional Caldas, que consta de 7 folios y 1 CD
anexo.
- Oficio firmado por el señor Gobernador y Representante Legal del
Resguardo Indígena Cañamomo – Lomaprieta recibido el 19 de febrero
de 2016. Consta de 22 folios con 1 CD, 1 mapa y 1 libro anexos.
- Copia de oficio SGC No. 20162810003621 del 3 de febrero de
2016, remitido a la Agencia Nacional de Minería por el Grupo de
Participación Ciudadana y Comunicaciones del Servicio Geológico
Colombiano. Consta de 1 folio recibido el 4 de febrero de 2016.
- Copia del oficio No. 2016006302 del 1 de febrero de 2016 enviado
al Jefe de la Ofician Jurídica de la ANM por el Coordinador del Grupo
de Defensa Judicial y Extra Judicial del Ministerio de Minas y Energía.
- Oficio No. 20162111888 del 26 de febrero de 2016 firmado por el
Jefe de la Oficina Jurídica del INCODER, por el cual da respuesta al
oficio OPT –A- 252/2016 recibido en la Secretaría el 26 de febrero.
Consta de 4 folios con 5 anexos.
- Oficio No. OFI16-000005901-DCP-2500 del 29 de febrero de 2016
por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior que consta
de 7 folios, 1 folio anexo y 1 CD.
- Oficio firmado por el apoderado judicial de Anglo Gold Ashanti –
AGA, recibido el 26 de febrero y que consta de 2 folios y 6 anexos.
- Oficio del 7 de marzo de 2016, firmado por la Directora General de
Forest People Programme mediante el cual presenta un escrito de
amicus curiae para consideración dentro del proceso de referencia.
Consta de 1 folio con 32 anexos.
El contenido de los documentos recibidos es el siguiente:
-
1. La Agencia Nacional de Minería remitió el Reporte Gráfico No.
ANM-RG-0268-16 del 11 de febrero de 2016 expedido por la
Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, con respecto a los
títulos mineros vigentes en los municipios de Riosucio y Supía y el
polígono delimitando el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta solicitado en
el radicado No. 20145510495672, según información que consta en el
Catastro Minero Colombiano. Igualmente, allegó el Reporte Gráfico No.