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claridad los alcances de la consulta ni sus efectos sobre el conflicto
territorial.
- Los primeros días del mes de agosto las comunidades se reunieron
con el fin de construir un documento en el cual se consignaron los
puntos de vista, las inconformidades, las pretensiones, los intereses, los
objetivos y los derechos, con el fin de que dicho documento fuese
socializado en la siguiente reunión interinstitucional de identificación
de impactos.
- La reunión de análisis e identificación de impactos estaba
convocada para el 11 de agosto de 2015. Sin embargo, en esa ocasión
los indígenas se retiraron del recinto por la presencia del líder afro
descendiente que, consideran, fue el responsable de que iniciara el
conflicto. Después de un trabajo de persuasión por parte de la Dirección
de Asuntos Indígenas, accedieron a trabajar en un espacio paralelo.
Después de considerarlo al interior de la comunidad, los indígenas se
retiraron de la consulta por no estar de acuerdo con los tiempos de
preconsulta que, según la sentencia, debían ser de 30 días pero que para
la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior se agotaron
en sólo una jornada. La Defensoría se manifiesta de acuerdo con los
indígenas, en tanto que el Ministerio del Interior no respetó los tiempos
establecidos por la Corte Constitucional ni el necesario para la toma de
decisiones al interior del resguardo.
- Finalmente, se realizó una reunión de protocolización de la consulta
a la cual la Defensoría no asistió por considerar ilegítimo el proceso, ya
que no se buscó la concertación de ambas partes.
Finalmente, la entidad cerró su informe indicando que el INCODER ha realizado
reuniones para la resolución del conflicto territorial en las que los indígenas han
expresado grandes inconformidades pero sin alcanzar acuerdos. Al respecto, la
Defensoría ha oficiado al mencionado Instituto solicitando información, pero no
han obtenido respuesta.
3. El señor Carlos Eduardo Gómez, en calidad de accionante, allegó a la
Corte un escrito por el cual dio cumplimiento a la orden segunda del citado
Auto 590. En él, se refirió a tres temas: primero, información sobre el
territorio del Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta, así como la
expresión cartográfica del mismo y algunos aspectos relativos a la
configuración y situación actual de lo representado en dichos mapas (que
se anexan). Segundo, información sobre las relaciones interétnicas en el
resguardo y, especialmente, aquellas que mantienen con la comunidad afro
descendiente del Guamal. Finalmente, una actualización acerca de los
hechos que recientemente han constituido una vulneración de los derechos
al territorio, a la autonomía y a la integridad étnica y cultural con ocasión
de exploraciones y explotaciones mineras no autorizadas por las
autoridades del resguardo.
Sobre el primer tema, el accionante reiteró lo expresado en el escrito de tutela
según lo cual la territorialidad del resguardo ha sido el resultado de la lucha por la