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y cultural en reuniones realizadas el 11 de agosto de 2015. A continuación, se
realizó la formulación de acuerdos el 20 de agosto de 2015 y, finalmente, la
protocolización de los mismos el 27 de agosto de ese mismo año. En un principio,
la etapa de preconsulta produjo un documento metodológico en el que se fijó un
cronograma y compromisos que, sin embargo, no culminó en la protocolización
de acuerdos, en vista de que las no fue posible lograr una concertación entre las
comunidades en conflicto.
6. La empresa Anglo Gold Ashanti allegó un escrito en el cual indicó que la
minera obtuvo todas las concesiones de las que es titular con arreglo a la ley,
cumpliendo con los requisitos exigidos y actuando bajo el principio de confianza
legítima. Igualmente, que las autoridades mineras concedieron dichos permisos
siguiendo los procedimientos legales establecidos para cada caso y que AGA ha
actuado conforme a las directrices de esas mismas autoridades. Reiteró su
disposición a actuar conforme a la ley y respetar los derechos de las comunidades
indígenas, así como la decisión que llegase a adoptar esta Corporación.
II. AUTO de 18 de mayo de 2016.
Con el fin de evitar posibles nulidades procesales y avanzar en la vinculación de
terceros interesados en el resultado del proceso según la jurisprudencia reiterada
en el Auto 583 de 2015, el Magistrado ponente decidió, mediante auto del 18 de
mayo de 2016, lo siguiente:
“PRIMERO: OFICIAR, a través de la Secretaría General de la Corte
Constitucional, a la Agencia Nacional de Minería (ANM), para que dentro del
término perentorio de cuatro (4) días calendario contados desde la fecha en que
sea comunicada esta providencia, remita a esta corporación un informe en el que
indique la dirección de notificación y los teléfonos de contacto que se
encuentren en sus archivos, de los titulares actuales o potenciales de títulos
mineros cuya área otorgada o pretendida se superponga con el polígono
determinado por las coordenadas 1.148.000 mE, 1.162.000 mE y 1.085.000 mN,
1.096.000 mN. (…)
SEGUNDO: OFICIAR, por intermedio de la Secretaría de esta Corporación, a la
Corporación Autónoma de Caldas (CORPOCALDAS) para que presente un
informe acerca de las licencias ambientales que hubiese otorgado para llevar a
cabo actividades mineras dentro del territorio comprendido entre las coordenadas
señaladas en el numeral primero de esta providencia. En especial, el informe
deberá referirse a las licencias que se hubieran concedido a cualquiera de las
personas naturales o jurídicas listadas en ese mismo numeral, con ocasión de los
títulos o solicitudes allí referidas. Para llevar a cabo lo ordenado,
CORPOCALDAS contará con el término perentorio de cuatro (4) calendario
contados a partir de que la entidad reciba la respectiva notificación.
TERCERO: OFICIAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA) para que presente un informe acerca de las licencias ambientales que
hubiese otorgado para llevar a cabo actividades mineras dentro del territorio