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la cohesión, al respeto por las legítimas autoridades o al cumplimiento de
las normativas internas”.
Entre quienes son ajenos al resguardo, el señor Gómez identificó a los señores
Luis Mauricio Trujillo Vélez (titular del contrato No. 124-95M), León Denis
Duque Patiño (JH4-09252), Jaime Rivera (OEA-14481) así como a los señores
José Horacio Tobón (quien era dueño de predios ubicados en Las Pilas que
posteriormente le fueron cedidos al señor Pedro Elías Romero – ex comunero),
Henry Antonio Lemus y Aseneth Lemus, (quienes viven dentro del territorio del
Resguardo pero, aduciendo autorización de la ANM, se encuentran realizando
explotaciones mineras de alto riesgo al borde de la carretera en el trayecto
Riosucio y Supía – Comunidad de San Juan), y Julián Orlando Rendón Toro
(“quien realiza actividades de minería con retroexcavadora en el sector conocido
con la Balastreray con quien se han presentado varios altercados al tratar de hacer
valer los derechos de nuestro resguardo”).
Al referirse aquellas personas que habiendo pertenecido al Resguardo, decidieron
separarse del mismo, el Gobernador hizo referencia a los señores Guillermo
Antonio Díaz, quien se encuentra realizando un proceso de formalización luego
de haber acatado durante mucho tiempo las normas del resguardo; Pedro Elías
Romero, quien fundó y fue directivo del resguardo pero decidió adelantar
actividades mineras al margen del Resguardo por lo cual se le ordenó cesar con
las mismas y ha tenido altercados con las autoridades del mismo; Iván de Jesús
Díaz Iglesias, de quien el accionante manifestó que “a pesar de ser un comunero
del Resguardo (…) su motivación es la de tranzar derechos mineros con empresas
multinacionales”; Olmedo Díaz Iglesias, Nicanor Antonio Giraldo Tabares, Félix
Antonio González González y Nelson de Jesús González González.
Según el señor gobernador, la mayoría de personas que han optado por presentar
solicitudes para la obtención de derechos de exploración y explotación minera lo
han hecho motivados principalmente por dos razones: primero, por la posibilidad
de transar esos derechos en el mercado, en vista de que algunos de esos proyectos
se encuentran suspendidos o en fase de exploración. La negociabilidad de estos
títulos ha permitido la consolidación de lo que el accionante llama una “dinámica
especulativa”, en menoscabo de la integridad del Resguardo. Segundo, por la
presión por legalizar la comercialización del oro que se extrae (de conformidad
con el Decreto 0276 de 2015), con el efecto de fragmentar el territorio ancestral.
Finalmente, el accionante se refirió a lo que llamó “la sin salida en la que persiste
en mantenernos hoy el Gobierno Nacional a través de sus autoridades del sector
minero, cuando quiera que hemos atendido a su llamado a escuchar y a conversar
sobre la política de formalización de minería que ofrece y busca imponernos”.
Esto, por cuanto la autoridad minera sólo ha ofrecido dos alternativas: por un
lado, el sometimiento del Resguardo a la figura de Zonas Mineras Indígenas o de
Áreas de Reserva Especial, que sólo pueden constituirse sobre áreas libres y que,
en el caso de las primeras, implican que la comunidad debe ejercer la minería sin
importar el ordenamiento interno del territorio, so pena de perder el derecho de
prevalencia. Por otro lado, se encuentra la propuesta presentada por delegados del