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121.3 Segundo, en lo que atañe a los mineros artesanales de la zona, la Sala
encuentra probado que este tipo de minería constituye, desde tiempos
precolombinos, un renglón importante de la economía comunitaria que se vio
especialmente desarrollado durante la colonia y que, hoy en día, se sigue
practicando por parte del pueblo embera chamí y los afrocolombianos asentados
en el lugar. En ese sentido, si bien el accionante reconoce que la minería no es la
principal fuente de subsistencia de la comunidad (en tanto que ésta se sostiene
principalmente de las actividades agropecuarias), sí es un factor importante de la
economía pues permite el sostenimiento de muchas de las familias de la zona, al
punto que los comuneros han constituido una Asociación Indígena de Mineros
Artesanales con el fin de propugnar por la protección de los derechos de estos
productores. Por lo anterior, la misma comunidad ha reconocido el ejercicio de la
minería artesanal como parte de su patrimonio cultural “ya que se viene
practicando ininterrumpidamente en el territorio desde épocas inmemoriales, por
parte de nuestros comuneros, estableciéndose un conjunto de relaciones sociales,
espirituales y económicas articuladas en sistemas de asociación propio de
nuestras comunidades, ligado a sus usos y costumbres, con prácticas
ambientalmente sustentables que se han conservado a través de la historia”48.
121.4 Así, los mineros artesanales no vulneran los derechos de la comunidad
indígena siempre que el ejercicio de su actividad siga los lineamientos internos
proferidos por las autoridades tradicionales y cumpla condiciones aceptables de
sostenibilidad ambiental. Por el contrario, es obligación de las instituciones
locales y nacionales no criminalizar el ejercicio de este tipo de actividades
ancestrales y, por el contrario, colaborar para que quienes la practican lo hagan en
las mejores condiciones ambientales, laborales y de salubridad posibles. Con
todo, esta Corte entiende la importancia de que el Estado conozca y pueda ejercer
control sobre todas las personas naturales o jurídicas que practican la minería en
el territorio nacional, de forma que es deseable que estos pequeños productores se
encuentren debidamente legalizados ante las autoridades nacionales. En
consecuencia, una vez proferida esta sentencia, la ANM deberá trasladarse a la
zona y realizar un censo de actividades mineras, con el fin de establecer cuántas
minas se encuentran en funcionamiento y quiénes las explotan. El censo deberá
estar completado en el mismo término definido para que la Agencia de Tierras
realice la delimitación correspondiente.
121.5 Para realizar el censo, los funcionarios de la ANM contarán con la ayuda de
las autoridades tradicionales, quienes deberán certificar cuáles minas o puntos de
explotación se encuentran avalados por ellas y pertenecen a mineros artesanales.
Una vez se tenga claridad sobre la cantidad de minas o personas dedicadas a la
minería tradicional en el territorio, los mineros autorizados por el Resguardo
deberán presentar ante CORPOCALDAS un Plan de Manejo Ambiental para la
minería artesanal, (que puede ser hecho a través de ASOMICARS), con el fin de
mitigar los impactos en el territorio y garantizar la sostenibilidad ambiental del
mismo, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del proceso de
Resolución 031 de 17 de Julio de 2011, por la cual el Cabildo “reglamenta la actividad minera artesanal ancestral
del territorio del Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta”.
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