PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES. de que se garantice un adecuado procedimiento y participación, así como representación. Dicho Comité estará fundamentalmente conformado por actores locales. 6. DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO Los gastos derivados de la participación de los funcionarios y funcionarias que integran la Autoridad Responsable, el Órgano Técnico, el Órgano Garante y el Comité Técnico Asesor, en las fases de diseño e implementación de la consulta previa, correrán a cargo de las dependencias de gobierno. Los gastos derivados del desarrollo de la Asamblea Informativa y la Asamblea Consultiva, en lo referente a la papelería, los materiales de apoyo audiovisual, impresión de materiales, servicio de estenografía y grabación, la disposición de lugares, los alimentos y bebidas de cada una de las sesiones y talleres que se llevarán a cabo en el proceso de consulta previa correrá a cargo de las entidades gubernamentales que participen en el proceso de consulta previa. En virtud de que la Asamblea Informativa y la Asamblea Consultiva se llevarán a cabo en un sitio dentro de la propia comunidad, no se consideró un presupuesto para gastos derivados de transporte y hospedaje de las autoridades representativas de la comunidad consultada perteneciente al pueblo indígena zapoteco. El Comité Técnico Asesor buscará mecanismos para apoyar la participación de los integrantes del Grupo Asesor de Academia y Sociedad Civil, así como para el financiamiento de los estudios adicionales que se llegaran a solicitar y se estimen necesarios. 7. PREVISIONES GENERALES Archivo El proceso de consulta previa será debidamente registrado a través de los mecanismos pertinentes, pudiendo ser éstos: oficios, minutas, actas, evidencias fotográficas, correspondencia de correo electrónico, documentación oficial, videograbaciones, notas de prensa, opiniones de expertos, etc. A lo largo del proceso, se garantizará que cada una de las partes cuente con las copias correspondientes, y en el caso de las actas que establezcan determinaciones y estén protocolizadas, se contará con copias certificadas. Las listas de asistencia y minutas firmadas y/o selladas son el sustento legal de la consulta previa, por ello deben levantarse en cada reunión. Las listas contienen nombre, edad y género para desagregar datos por cortes etarios y de género. También deben indagar el cargo que desempeña la persona dentro de la comunidad, esto permitirá atender el principio de realización de la consulta previa a través de autoridades representativas. En el rubro “Pueblo indígena” se deberá hacer alusión al pueblo indígena o lengua que se habla, no se refiere al nombre de la localidad de la que vienen las y los asistentes, responde al principio de autoadscripción como miembro o perteneciente al sujeto colectivo “pueblo”. Al respecto es importante mencionar que la protección de los Datos Personales estar�� garantizada y los mismos estarán protegidos por medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, para evitar su perdida, alteración, destrucción, uso, acceso o divulgación indebidos, con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 17

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