PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES. La autoridad responsable está encabezada por la Secretaría de Energía, toda vez que a ésta le corresponde establecer y conducir la política energética del país, y por tanto, es responsable de supervisar el establecimiento de proyectos de generación de electricidad. Adicionalmente, la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Reguladora de Energía, es la autoridad que emite uno de los permisos requeridos para el desarrollo de un proyecto de generación de energía eléctrica. De acuerdo con la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en el desarrollo de este tipo de proyectos, como el eólico que nos ocupa, se deberá asegurar la participación de las comunidades mediante reuniones y consultas públicas. Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética Artículo 21. Los proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables con una capacidad mayor de 2.5 Megawatts, procurarán: I. Asegurar la participación de las comunidades locales y regionales, mediante reuniones y consultas públicas convocadas por las autoridades municipales, ejidales o comunales; en dichas reuniones deberán convenir la participación de los proyectos en el desarrollo social de la comunidad; II. Promover el desarrollo social en la comunidad, en la que se ejecuten los proyectos de generación con energías renovables, conforme a las mejores prácticas internacionales y atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos agrarios. El Municipio Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, a través de su Ayuntamiento, está facultado de acuerdo con la Constitución Política del Estado de Oaxaca, para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, y otorgar licencias y permisos para construcciones, como es el caso del proyecto eólico que se consulta en el marco del presente Protocolo, que comprende la probable instalación de 132 aerogeneradores en una superficie de 5,332 hectáreas. Finalmente, la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, en virtud del Artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, tiene la atribución para conducir la política interior en el Estado y proveer lo necesario para mantener relaciones armónicas entre sus habitantes y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con los Ayuntamientos. Del Órgano Técnico El Órgano Técnico es la instancia, o instancias gubernamentales, que tiene a su cargo la atención de los asuntos atinentes a los pueblos y comunidades indígenas, que brindará la asistencia técnica y metodológica para la implementación de la consulta previa (CDI, 2013: 35). En el proceso de consulta previa de que es objeto el presente Protocolo, el Órgano Técnico está encabezado por la CDI, en tanto lo dispuesto en la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas, que señala: Artículo 2. La Comisión Tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. I. Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia; (…) III. Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado; (…) 7

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