PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ  Por esta razón su papel principal está orientado al control del territorio por medio de la resolución de conflictos y trámite de diferencias entre vecinos y familias.  Ellos también practican y promueven los principios de conservación y entresaque en el desarrollo de las prácticas tradicionales de producción, como son la minería ancestral, la pesca artesanal, la recolección de productos, las artesanías, el corte y labrado de madera, la carpintería o ebanistería, la recolección de piangüa, entre otros). El Consejo de Mayores es una institución de nuestro sistema de justicia conformado por mayores reconocidos en la comunidad, los cuales son personas de buen comportamiento y reputación, poseedores de conocimientos ancestrales de las comunidades y el territorio; por lo tanto son de buen ejemplo para la comunidad. El Consejo de Mayores es una autoridad tradicional que actúa de manera independiente de la autoridad administrativa del territorio, pero su trabajo es mancomunado con todas las instancias del gobierno propio, brindando orientación y acompañamiento con el propósito de mantener y lograr el bienestar colectivo. En el cumplimiento de sus funciones, utilizan y promueven mecanismos como el diálogo, el consejo, el llamado de atención, la asignación de trabajos comunitarios, la enseñanza, los gestos y miradas, y en casos extremos el látigo o rejo. b) Autoridades políticas propias. Son estructuras organizativas propias constituidas para la defensa de nuestros derechos como Pueblo Negro y que a su vez orientan y acompañan a la Junta de los Consejos Comunitarios. Fueron estas organizaciones bajo el ejercicio de la autonomía las que orientaron el proceso de reglamentación del artículo 33

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