PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ 55 transitorio de la Constitución Política que derivó en la Ley 70 de 1993 y hoy siguen siendo éstas nuestras autoridades políticas. En el nivel local éstas corresponden a las organizaciones de río o étnico territoriales, como Mina Vieja del río Mayorquín, ACONUR del río Raposo, ONUIRA del río Anchicayá, entro otras, que a su vez hacen parte del Proceso de Comunidades Negras – PCN, a través de la instancia regional del palenque El Congal y la coordinación nacional de PCN. c) Autoridades político administrativas. Reconocidas en la Ley 70 del 93, cuya función es administrar, controlar y conservar el territorio, la defensa de los derechos colectivos e intereses comunitarios. Son las que se encargan de la interlocución con las entidades públicas y privadas. E. LOS PRINCIPIOS QUE NOS RIGEN COMO PUEBLO NEGRO La visión de futuro y pervivencia de nuestro pueblo y se orienta e interpreta bajo los siguientes principios. 1. Derecho a SER comunidad negra. Referido a la conciencia de nuestro origen y del proceso de construcción política, social, cultural y económica que hemos logrado en Colombia, como Pueblo, así como al rescate de nuestra memoria histórica, ancestral y contemporánea, resaltando la resistencia de nuestros ancestros y mayores, así 34

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