PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ por lo tanto las acciones individuales y colectivas que debiliten o vayan en detrimento de las autoridades propias, y que desconozcan o violen las normas previamente consensuadas son motivo de sanción.  Histórica ancestralmente hemos desarrollado espacios de participación comunitaria. La participación en las decisiones de las comunidades es una obligación y derecho de cada uno de sus habitantes y alimenta nuestra democracia interna. Así mismo, las autoridades propias tienen como obligación generar las condiciones y habilitar los espacios para que toda la población participe.  El gobierno y la justicia propia son patrimonio del Pueblo Negro, por lo tanto cuentan con especial protección y se exige su respeto. a) Acciones que son objeto de sanción interna  El desconocimiento e incumplimiento de las decisiones y órdenes de las autoridades e instancias de gobierno propio en el territorio.  El mal comportamiento de personas que cumplen funciones de autoridad y gobierno interno, que vayan en detrimento del gobierno, autoridad y justicia propia, y de la integridad cultural y territorial, incumpliendo parcial o totalmente el cuerpo normativo del Pueblo Negro, buscando obtener beneficio propio o grupal.  El incumplimiento de las normas internas y/o el fomento de la división y fragmentación de las organizaciones y comunidades. 45

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