PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ (PEC) y cuerpo docente deberán coordinar y actuar bajo la orientación de las autoridades propias del Pueblo Negro.  Es obligación de los profesionales de nuestras comunidades brindar su apoyo y servicio social a la comunidad y a las autoridades del Pueblo Negro.  Es obligación del Estado colombiano promover y proteger la identidad cultural de nuestro Pueblo, evitar el racismo y la discriminación, como también sancionar a ciudadanos y autoridades públicas que irrespeten nuestros conocimientos, prácticas y símbolos ancestrales y tradicionales.  De igual forma es obligación del Estado, gobierno nacional, departamental y local sancionar a entidades (públicas o privadas), ciudadanos y funcionarios públicos que cometan actos de racismo y discriminación contra personas y estructuras de nuestro Pueblo Negro. IV. PRINCIPIOS Y CRITERIOS ORIENTADORES PARA EL RELACIONAMIENTO CON TERCEROS, LA CONSULTA PREVIA Y EL CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO A. PRINCIPIOS DE RELACIONAMIENTO 1. El territorio está constituido por elementos tangibles e intangibles, que se constituyen en principios creadores de vida dentro de todo lo existente; en el orden social, cultural, organizativo, político, económico, 48

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