PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ  Toda propuesta, proyecto, plan, programa y política pública nacional e internacional de intervención en nuestro territorio y/o que nos afecte como pueblo, debe regirse según los fundamentos, principios y alcances presentes en este protocolo y el derecho a la consulta y consentimiento, previo libre e informado, según lo consagra la Constitución Política de Colombia, en particular el art. 330 y los estándares internacionales; teniendo la opción de la objeción cultural por parte de nuestras autoridades: el derecho a protegernos y blindarnos de todo lo que nos dañe y nos afecte como pueblo.  Los proyectos, planes, acciones y programas inconsultos se consideran acciones violatorias a nuestra integridad cultural, territorial, autonomía y autodeterminación.  Cuando haya duda sobre la certificación de existencia de comunidades negras, frente a la formulación y/o ejecución de un proyecto o programa, las acciones de verificación las deben realizar las autoridades propias del Pueblo Negro en coordinación y concertación con el Ministerio del Interior y entidades encargadas; teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normatividad nacional y los estándares internacionales.  Los procesos de certificación de zonas y comunidades afectadas o potencialmente afectadas deben reconocer la visión y uso cultural, social, espiritual, ambiental y productivo que tenemos de nuestro territorio. Esta debe incluir los estudios, verificación y caracterizaciones de la Dirección de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y del Ministerio de Cultura; y la verificación en terreno deberá hacerse con veeduría de las autoridades 51

Select target paragraph3