PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ organizativo de las distintas instancias de nuestro gobierno y a la autonomía de nuestro pueblo negro.  Con el propósito de garantizar lo anterior, durante el proceso de consulta e implementación del proyecto, obra, actividad o medida. Como estrategia que permita mitigar los posibles o impactos, se deben desarrollar e implementar dos procesos o estrategias: 1) un proceso de fortalecimiento que permita de las autoridades y el gobierno propio para la toma de decisiones, y el desarrollo e implementación de actividades lúdicas y culturales. 2) la sistematización del proceso que permita dar cuenta de las lecciones aprendida durante el proceso de dialogo.  Así mismo las empresas y los particulares deben asumir la consulta y consentimiento previo, libre e informado-CCPLI, como un derecho fundamental y no solamente como un mero procedimiento para obtener una licencia. Es decir, que es su obligación entablar una relación equitativa, entendiendo que somos sujetos colectivos de derechos.  De la misma manera es el Estado y sus instituciones quienes están obligados a garantizar este derecho. Por lo tanto son quienes deben ser protagonistas al lado de nuestras autoridades propias. Las empresas, particulares y otros pueden intervenir previo acuerdo entre nuestras autoridades y el Estado.  La presentación de la propuesta no es el proceso de consulta, ni la preconsulta; sólo es la etapa de acercamiento, por tanto no implica compromisos con el proyecto, ni se firmará nada que vincule a las autoridades propias y comunidades a una aceptación. 57

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