PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ jurisprudencia. Uno de los instrumentos jurídicos del derecho internacional de los Derechos Humanos, es el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, en sus artículos 1 y 27, que reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y la diversidad étnica y cultural de los pueblos, que los Estados parte deben cumplir.  El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural implica que los estados deben reconocer la prexistencia del derecho propio de los pueblos y garantizar el pluralismo jurídico y adecuación institucional integral y expresarlo en políticas públicas con enfoque de derechos para la atención diferencial.  Espíritu y alcance del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado.  El derecho fundamental y colectivo a la consulta y consentimiento previo, libre e informado - CCPLI, es parte del derecho a la libre determinación y autonomía como pueblo, reconocido en el Pacto de los derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la OIT. Derecho que las Naciones Unidas han reconocido a los pueblos para la protección de la diversidad étnica y cultural de los mismos, como sujetos colectivos de derechos, para que sean actores políticos de su propio desarrollo y de las naciones a las que pertenecen y para que sean partícipes de los beneficios del desarrollo de manera justa y equitativa. 59

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