PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ 2. Carácter de la consulta previa y consentimiento previo, libre e informado  La consulta previa – CP- y el Consentimiento Previo, Libre e Informado -CPLI- es un derecho sustancial, fundamental y colectivo para la garantía de la pervivencia física y cultural de los Pueblos étnicos y su integridad territorial, bajo el derecho a la participación democrática y el pluralismo jurídico contenido en el Convenio 169 de la OIT. La garantía de este derecho debe aplicarse por medio de procedimientos y metodologías pertinentes y apropiadas, según lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y el derecho propio de cada pueblo; para nuestro caso este protocolo. 3. Características y alcances del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado.  Para nosotros la consulta y el consentimiento deben ser previos, porque deben realizarse antes del diseño y ejecución de cualquier proyecto legislativo, administrativo y de desarrollo por parte del Estado Colombiano, que pueda afectar la integridad espiritual, física, cultural, social y territorial de nuestro Pueblo Negro.  La consulta y consentimiento deben ser libres, en tanto que deben existir garantías para el ejercicio del derecho a la deliberación interna, sin que medie ningún tipo de presión a líderes, autoridades y representantes o comunidades de nuestro pueblo, para tomar las decisiones más pertinentes pensando en nuestra pervivencia, permanencia e integridad como Pueblo Negro. 60

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